La Dirección Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral (TE) rechazó la apelación presentada por el alcalde de la capital José Luis Fábrega en contra de la resolución que admite su proceso de revocatoria de mandato.
La decisión la tomó Osman Valdés, director de Organización Electoral, el lunes 28 de marzo. El funcionario ordenó que se continúe el “trámite correspondiente”.
El abogado Roberto Ruiz Díaz, quien presentó la solicitud de revocatoria, informó que el paso siguiente es una capacitación de dos semanas para los activistas -incluyéndolo a él-, sobre los métodos de recolección de firmas.
“Recuerda que se van a utilizar celulares, que en este caso tengo que aportarlos yo a los activistas. También tengo que pagar la licencia del software que se les va a instalar”, dijo.
Indicó que también se utilizará para la recolección de firmas la página Tribunal Contigo y los quioscos de la institución. “Igual queremos preguntar -en la capacitación- si los quioscos que se utilizarán solo serán los que están en los supermercados o si colocarán adicionales”, añadió.
Alrededor de 200 mil firmas habría que recoger en un período de 120 días para convocar a un referendo revocatorio. Por norma electoral, los solicitantes de la revocatoria necesitarán el 30% del padrón de la circunscripción electoral del año en que fue electo el funcionario. En 2019, el padrón del distrito capital era de unas 650 mil votantes. Es decir, que la cifra superaría las 195 mil firmas.
Hace dos semanas, el alcalde Fábrega pidió a la Dirección Nacional de Organización que revocara la Resolución del 3 de marzo de 2022, emitida por la oficina de ese ente en Panamá Centro, y se ordenara el archivo de la solicitud de revocatoria presentada por el abogado Ruiz Díaz.
En su recurso de apelación, la defensa legal de Fábrega, a cargo del abogado Carlos Carrillo, argumentó que la inclusión de los alcaldes dentro del Decreto 49 del 24 de noviembre de 2020, que regula los procesos de revocatoria de mandato, viola la Constitución. Agregó que la Carta Magna no establece la aplicación de la revocatoria de mandato en contra de los alcaldes, “toda vez que lo dispuesto en el artículo 227 de la Constitución solo hace alusión a la figura de los representantes de corregimiento y no a los alcaldes”.

