En Panamá, existió hasta el 30 de septiembre de 1984 un ente muy peculiar con funciones legislativas denominado Consejo Nacional de Legislación. Por medio de la Ley 9 de 1984, una norma aprobada por este ente, se regula la abogacía en Panamá. Esta ley fue modificada por las leyes 8 de 1993, 23 de 1997 y 75 de 2015.
Cuando se hizo la Ley 9 de 1984, el país debía tener aproximadamente unos 500 abogados y abogadas con idoneidad. La regulación contenida en la Ley 9 es ingenua y relativamente gremialista, ya que le concedió al Colegio Nacional de Abogados la función titular de investigar los casos de faltas disciplinarias de los letrados panameños.
Ahora, con casi 30 mil juristas con idoneidad, la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate, el 13 de septiembre pasado, el proyecto de ley 809, “que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá”.
El proyecto 809 es esencialmente un calco de la Ley 9 de 1984. El único cambio significativo es que se establece un “examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía”, una combinación de prueba de conocimiento jurídico y concepto de ética, que sería aplicado unas tres veces al año por la Sala IV de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.
Quienes reciban su licenciatura en derecho o en derecho y ciencias políticas por una universidad reconocida en el país, podrán aplicar al examen y, en caso de aprobarlo con el puntaje que establezca la Corte, recibir la idoneidad para ejercer la abogacía. Esto también aplica para los nacionales con título en derecho de universidad extranjera que lo revalidan en Panamá o que por convenios internacionales estén exentos de esa convalidación.
Oportunidades perdidas
Esta es la primera reforma a la abogacía panameña desde el escándalo de los Panama Papers y con posterioridad a una importante serie de cambios legislativos en materia de transparencia financiera y combate al blanqueo de capitales. Igualmente, ya está la experiencia acumulada del sistema penal acusatorio, que permite mejorar los criterios funcionales del ejercicio de la abogacía en Panamá.
Por ejemplo, el proyecto de ley 809 mantiene la puerta abierta para que abogados al servicio de la administración pública o de gobiernos municipales puedan gestionar ante otros despachos y entidades distintas a aquella en la cual se encuentran laborando. Nada dice de sus cónyuges o familiares en esta materia. Este principio, que viene desde la Ley 9, fomenta la corrupción y el conflicto de intereses. Si un abogado de la Policía Nacional representa a narcotraficantes en un trámite ante el Ministerio de Comercio e Industrias, nada impide que las malas influencias corran en otro sentido. Igual pasa con la abogada del Servicio Nacional de Migración que atiende a extranjeros deseosos de legalizar su situación en el país y que, a su vez, actúa en nombre de esos extranjeros ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Las posibilidades de corrupción son infinitas.
Otro aspecto en el que se quedó corto el proyecto de ley 809 es la situación contractual de la clientela de los abogados. Debería ser obligatorio la existencia de un contrato por medio del cual el profesional del derecho se obliga a dar un servicio específico a su cliente, a cambio de un pago en un periodo de tiempo determinado. Predomina tanto la oralidad y la informalidad en la formación de estas relaciones con los clientes, lo cual lleva a que muchos casos sean abandonados o se dé la mala praxis en los servicios jurídicos, que luego quedan en la impunidad.
Aunque originalmente se intentó que el proyecto de ley 809 obligara a la educación legal continua de los abogados, nada se hizo por incentivar a que las facultades de derecho del país mejoren su calidad de enseñanza y cuenten con un mínimo de facilidades para sus estudiantes, como una buena biblioteca y centro de documentación, acompañados de un espacio adecuado para la realización de servicios clínicos de asistencia legal a todo tipo de personas. En realidad, el rol de las universidades es mucho más importante: el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía debería hacerse en las universidades como última prueba académica como requisito para la entrega del diploma. Así, si el estudiante fracasa, el centro educativo que lo forma tiene que ofrecer los cursos que necesite para aprobar ese requisito. El hecho que la Corte Suprema deba rechazar a más de la mitad de los licenciados que aplica a la actual prueba, enfocada principalmente en temas éticos, dice muchísimo de la calidad educativa.
El proyecto 809 no cambia nada significativo de la realidad del ejercicio de la abogacía; tampoco la actualiza ni la hace más transparente. Si obtiene la firma del presidente de la República, Laurentino Cortizo, será una ley que simboliza la resistencia de una profesión a corregirse y a evolucionar.
Lo que alegaron los proponentes de la ley
En su exposición de motivos para sustentar la reforma a la ley de la abogacía, el presidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz, destacó la importancia de crear el Consejo Evaluador para el Ejercicio de la Abogacía, como un ente rector encargado de todos los aspectos relacionados a la preparación y aplicación del examen, así como de la evaluación de quien quiera ejercer la abogacía.