Una emboscada a la justicia

Una emboscada a la justicia
Luis Eduardo Camacho, diputado del circuito 8-2, quien se declara “amigo fiel” de Ricardo Marinelli. Archivo


El anteproyecto de ley “Que dicta disposiciones sobre amnistía, indulto, rebaja de pena y concesión de libertad condicional, modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal”, presentado por el diputado Luis Eduardo Camacho al pleno de la Asamblea Nacional, el pasado lunes 29 de julio es una amenaza inminente al Estado de derecho.

En las nueve páginas del anteproyecto se desarrollan 19 artículos que son en su conjunto un esfuerzo muy poco disimulado de obtener la cancelación de la condena penal por blanqueo de capitales del expresidente de la República Ricardo Martinelli, por vía de la usurpación de funciones del Órgano Judicial, la ruptura de la separación de poderes públicos, y el sometimiento del sistema de justicia penal al total arbitrio del gobierno de turno.

El abordaje

Este anteproyecto de ley propone modificar al Código Penal y al Código Procesal Penal, lo que significa que está en conflicto directo con el numeral 1 del artículo 165 de la Constitución Política que establece que solo las comisiones permanentes de la Asamblea pueden proponer la modificación de los códigos nacionales.

El contenido de esta iniciativa es reiterativo y está entretejido para generar diferentes opciones, todas destinadas a producir el resultado previsible. Así, en el artículo 2 del anteproyecto de Ley referente a las definiciones, se precisa que: “El indulto es una causa de extinción de la acción penal y la pena, de carácter individual, cuya potestad corresponde al Presidente de la República con el Ministro de Gobierno. Es aplicable cuando se cometan delitos políticos según lo define la presente Ley”. La primera pista de la trampa es la nueva definición de “delito político” que se indicó en la frase citada.

Otra joya del mismo artículo es la definición de concesión de libertad condicional como: “Es cuando el Presidente de la República ordena el cese de todo proceso o condena de una persona y se otorga la inmediata libertad por cualquier tipo de delito sujeto a condiciones”. Esto implica que el presidente puede ordenar al Órgano Judicial que termine un proceso, lo que viola la separación de poderes. Además, el mandatario puede soltar a cualquier privado de libertad sin un criterio científico o técnico, desplazando a los jueces de cumplimiento del Judicial.

La corona de todas estas definiciones es la que se elabora para delito político”. En especial los literales “B” y “C”.

Se considera delito político cualquiera de los siguientes supuestos:

Sanción impuesta judicial, electoral y/o administrativamente por actos relacionados o derivados de la participación política de la persona, o cuando a través de dichas acciones se haya impedido o dificultado de forma directa o indirecta el derecho de elegir y/o ser elegido.

Cuando en la sanción, persecución, procesamiento o juzgamiento de la acción antijurídica seguida a un ciudadano se haya realizado motivado de forma directa o indirecta en situaciones políticas, de presión mediática o en donde se aprecie en su persecución acciones de influencia de algún órgano de poder del Estado distinto al Judicial, o en donde la persecución procesamiento y/o juzgamiento se aprecien de forma directa o indirecta acciones arbitrarias, violatorias del debido proceso, de cualquier garantía fundamental consagrada en la Constitución Nacional, convenios internacionales o principios rectores de la legislación penal y/o procesal penal de personas que de forma directa o indirecta participen y/o hayan participado de la política o de una función pública relevante, así como de personas particulares que se hayan visto vinculadas a dichas causas.

Cuando según lo dispuesto en convenciones aprobadas por Panamá se haya reconocido y/o declarado la condición de perseguido político del perseguido, procesado, enjuiciado o sentenciado por parte de organismos internacionales o las sedes o instituciones que tales convenciones u otras leyes de Panamá establecen o cuando en el caso de asilo político una sede asilante considere que se está ante la figura de delincuencia política según lo define actualmente la Convención de Delito Político de Montevideo”.

El asalto procesal

Una de las diferencias entre la amnistía y el indulto, es que la primera se aplica a cualquier fase del proceso y el segundo solo a las condenas en firme. Este es un principio universal internacionalmente adoptado. La propuesta pretende, en el artículo 5 que tanto la amnistía como el indulto puedan afectar cualquier parte del proceso, es decir, el indulto presidencial se convierte en una miniamnistía. El presidente podría indultar a quien quiera, cuando quiera, y sin necesidad de control de la Asamblea.

El anteproyecto aspira a romper con la tradición constitucional panameña. Históricamente en Panamá, la amnistía ha sido una ley aprobada por la Asamblea y firmada por el presidente de la República. En el artículo 8 se cambia este sistema para que solo con la aprobación del pleno de la Asamblea y la firma del presidente y del secretario de dicho órgano, baste para que la amnistía cobre valor jurídico y quedara en vigencia una vez sea publicada en la Gaceta Oficial. Es decir, la firma del Presidente de la República queda excluida de este trámite, lo que pasa a ser un exabrupto constitucional dado que el presidente tiene el derecho de firmar o vetar las leyes.

Para tener claro el alcance de lo que este anteproyecto quiere hacer con el Estado de derecho el artículo 13 lo expone claramente: “Artículo 13. Efectos de la Amnistía e indulto. La amnistía y el indulto extingue la acción penal y la pena, incluida la sanción penal principal, las accesorias y sus efectos”. Esto significa que ya sea por indulto o amnistía, la persona beneficiada no solo quedaría libre, sino que no tendría que pagar multa alguna, el Estado debería devolverle todos los bienes confiscados, y si hay alguna inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, esto también queda anulado.

Por si todo lo anterior falla, el artículo 17 de la propuesta cambiaría las reglas del recurso de revisión penal, con una modificación al artículo 191 del Código Procesal Penal, en particular los numerales “1″ y “6″ contienen los cambios fundamentales:

“Artículo 17. El artículo 191 del Código Procesal [sic] quedará así:

Artículo 191. Causales. La revisión de una sentencia firme procederá, en todo tiempo y únicamente a favor del sancionado, por cualesquiera de las siguientes causales:

Cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial, cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente, aunque no exista un procedimiento posterior.

.[...]

6. Cuando se haya violado el debido proceso, garantías constitucionales, tratados internacionales y/o organismos internacionales declaren la violación de los derechos y garantías del solicitante”.

En el numeral “1″ se adicionó el concepto de que sea evidente la falsedad, fuera de un tribunal del Judicial, esto es sumamente peligroso porque le resta autoridad a los tribunales. En cuanto al numeral “6″ la causal está dirigida a darle fundamento a las calificaciones muy oportunistas que se han hecho en foros internacionales sobre el caso del expresidente. Así, la Organización de Unidad Africana se pronunciara denunciando una persecución política en Panamá, esa declaración podría fundamentar una revisión judicial del proceso. Esto ni siquiera está alineado con lo que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos exige para situaciones similares.

La gran trampa

Solo se necesita a 36 diputados para convertir esta iniciativa en un proyecto de ley aprobado por la Asamblea. Si el presidente José Raúl Mulino firmase ese proyecto de ley, se convertiría en Ley. Al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, tanto el pleno de la Asamblea como el propio presidente podrían vaciar las cárceles panameñas.

La apuesta detrás de esta iniciativa es que a la Corte Suprema de Justicia le tomará meses, sino años, decidir la inconstitucionalidad de gran parte de la norma. Para cuando dicho fallo fuera emitido, los beneficiados de la amnistía o del indulto y sus patrimonios estarían fuera del alcance de lo que quede de la justicia panameña.

En cierto sentido, este anteproyecto de ley esconde una buena noticia que demuestra que del lado del Judicial y del propio Ejecutivo no se han abierto las puertas a la impunidad de un solo hombre que se aprovechó de su posición para convertir al gobierno de Panamá en un gran negocio. Ahora, algunos de sus fieles seguidores, pretenden que la Asamblea le devuelva la libertad y lo rehabilite para volver al Palacio de las Garzas.


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