Panamá sufre de un grado importante de hacinamiento carcelario. Según cifras del Ministerio de Gobierno, a marzo de este año habían 19 mil 964 privados de libertad en instalaciones penitenciarias, cuya capacidad es para 14 mil 591 personas.
Esta crítica situación demanda un conjunto de intervenciones por parte de los actores del sistema judicial, penitenciario y de los servicios sociales del Estado.
En abril pasado, la magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia, María Eugenia López Arias, presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de ley cuya intención es reducir el hacinamiento penitenciario, iniciativa que es el ahora proyecto de ley 802, “que adiciona disposiciones a la Ley 4 de 2017, que reforma el Código Judicial, el Código Penal y el Código Procesal Penal, sobre medidas que evitan el hacinamiento en los centros penitenciarios, y dicta otras disposiciones”.
El artículo 1 de este proyecto de ley agrega un nuevo artículo a la Ley 4 de 2017, identificado como artículo 24-A, que contendría el siguiente texto: “En materia criminal, habrá lugar al Recurso de Casación en el fondo, contra las sentencias definitivas de segunda instancia, dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuando la pena de prisión impuesta sea superior a los cinco (5) años de prisión”.
La teoría detrás de esta propuesta es que la Sala Penal de la Corte recibe demasiados recursos de casación y otras impugnaciones judiciales que producen mora en la decisión definitiva de los casos penales, lo que contribuye al hacinamiento penitenciario.
En realidad, este es un problema de todas las salas de la Corte. Mientras en las otras se trata principalmente de derechos económicos o su equivalente, en la Sala Penal esta carga excesiva de recursos afecta la libertad de los detenidos y, por supuesto, a sus núcleos familiares.
Una solución con un viejo problema
La propuesta del artículo 24-A tiene un defecto de técnica jurídica, pero lo que es más importante es que mantiene la práctica de cercenar los derechos de una significativa cantidad de procesados por el sistema de justicia. La idea de crear un artículo 24-A para modificar la naturaleza de la casación penal es inapropiada, porque existe el artículo 2430 del Código Judicial, en el que se establecen los requisitos de ese recurso de casación penal, vigentes en la actualidad para el sistema inquisitivo mixto. Ese artículo no es mencionado como el verdaderamente modificado por el artículo 24-A o ni siquiera se le deroga.
La importancia del artículo 2430 del Código Judicial es que permite la casación penal para todas las sentencias de segunda instancia, con penas de dos años o más de prisión.
El actual Código Penal, que entró en vigencia el 23 de mayo de 2008, autoriza a convertir las penas de prisión menores a los cinco años en días multa y hasta en servicio comunitario. Por eso, la Corte quiere armonizar la casación penal con esa realidad. Sin embargo, existe una pluralidad de delitos que, con penas inferiores a los cinco años de cárcel, conllevan un importante peligro para la democracia.
El ejemplo más claro es el de los delitos de injuria y calumnia, que en el sistema inquisitivo mixto no tienen acceso al recurso de casación penal. Esto es porque en el artículo 193 del Código Penal se castiga con 60 a 120 días multas la injuria; en el artículo 194 se castiga con 90 a 180 días multas la calumnia, y en el artículo 195, la injuria cometida usando un medio de comunicación o un sistema informático se castiga con una sanción de 6 a 12 meses de prisión o su equivalente en días multas. A su vez, la calumnia por las mismas vías se castiga con 12 a 18 meses de prisión o su equivalente en días multas.
Aunque ambos delitos tienen una pena inferior a los cinco años de cárcel, implican una enorme responsabilidad civil de las personas que sean condenadas por los mismos. Esto significa que un activista social, un periodista, un político opositor o un ciudadano agobiado puede ser condenado por estos delitos, obligado a responder civilmente por los mismos y seguiría sin tener la oportunidad de que la Sala Penal de la Corte estudie estos casos.
Los demás recursos judiciales disponibles, como el amparo de garantías constitucionales o la acción de inconstitucionalidad, son potestativos del máximo tribunal, que perfectamente los pueden rechazar a pesar de que la situación de fondo sea violatoria de los derechos humanos.
Aunque si la propuesta se convirtiera en ley solo se aplicaría a los procesos por hechos ocurridos antes del 2 de septiembre de 2016, cuando entró en vigencia el Código Procesal Penal, el principio de mantener a los delitos de injuria y calumnia fuera del escrutinio de la Sala Penal de la Corte debilita a la libertad de expresión.
Si, efectivamente, se quiere reducir el hacinamiento carcelario, habría que combinar medidas tangibles, como el nombramiento de más defensores públicos, la integración de sistemas informáticos que gestionen de forma inmediata el expediente del detenido con todas las autoridades que tienen que ver con su caso y, por supuesto, aumentar la cantidad de juzgados que liquidan los casos del sistema inquisitivo mixto.
Mantener la privación de un derecho de acceso a la justicia en los casos de delitos de injuria y calumnia no beneficia a los privados de libertad.

