El pasado lunes 14 de octubre, el diputado Jamis Acosta del partido Realizando Metas, quien también es vicepresidente de la Asamblea Nacional, presentó al pleno de ese Órgano el anteproyecto de Ley “Que modifica artículos del Código Penal y del Código Procesal Penal de Panamá, sobre los Delitos contra el Honor de la Persona Natural y la Presunción de Inocencia”.
Los siete artículos del mencionado anteproyecto van dirigidos al endurecimiento de las penas por injuria y calumnia, y hacia el fortalecimiento en términos estrictos del concepto de presunción de inocencia en las comunicaciones oficiales y declaraciones e informaciones sobre una persona vinculada a un proceso penal por una supuesta actividad delictiva.
En principio, el endurecimiento de penas por estos delitos se convierte en una iniciativa que va contra las tendencias más modernas que proponen la despenalización de la injuria, y de la calumnia y su reemplazo por medio de reclamaciones por la vía civil. Todo esto bajo el concepto fundamental de que debe defenderse el interés público y que la libertad de expresión es esencial para propiciar esa defensa.
Los cambios
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (DRAE), el término injuria significa: “Acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. En el Código Penal panameño vigente se establece, en el artículo 193, una pena de 60 a 120 días-multa por este delito. El anteproyecto del diputado Acosta aumenta la pena desde 90 hasta 150 días-multa, y le adiciona la opción de una pena de prisión de seis meses a un año.
A su vez, el DRAE define el término calumnia como: “Imputación de un delito hecha a sabiendas de su falsedad”. En el artículo 194 del Código Penal se establece que dicho delito será sancionado con una pena de 90 a 180 días-multa. Mientras que el anteproyecto de Acosta propone que la pena sea de: “[...] cien a doscientos días-multa y/o pena de prisión de un (1) año a dos (2) años”.
En el artículo 195 del Código Penal vigente se establece una agravante común para la injuria y para la calumnia. Esta agravante consiste en que la expresión se haya hecho a través de los medios de comunicación o de un sistema informático. Si este es el caso la injuria tendría un castigo de “[...] prisión de seis a doce meses o su equivalente en días-multa…”, por su parte la calumnia tendría una pena de: “[...] prisión de doce a dieciocho meses o su equivalente en días-multa.”. En el anteproyecto de ley se propone que la pena para la injuria agravada sea de: “[...] prisión de doce a veinticuatro meses o su equivalente en días-multa, y tratándose de calumnia, con prisión de veinticuatro a cuarenta y ocho meses o su equivalente en días-multa.”. Para la injuria se pretende duplicar la pena y para la calumnia casi tripicarla.
Un cambio de términos
El anteproyecto de ley también pretende modificar el artículo 8 del Código Procesal Penal que actualmente dice así: “Inocencia. Toda persona debe ser tratada y considerada como inocente durante la investigación y el proceso, hasta tanto se le declare responsable del delito que se le imputa en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada. Los jueces, fiscales, querellantes y miembros de la Policía Nacional no pueden presentar a la persona investigada o imputada como culpable ni pueden brindar información sobre esta en ese sentido a los medios de comunicación social. Solo es permitida la publicación de datos o fotografías indispensables para fines de la identificación de dicha persona”.
El cambio propuesto en el anteproyecto de Acosta parece meramente estilístico, pero tiene un alto valor simbólico: “Inocencia. Toda persona debe ser tratada y considerada como inocente durante la investigación y el proceso, hasta tanto se le declare responsable del delito que se le imputa en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada. Los jueces, fiscales, querellantes y miembros de la Policía Nacional deberán referirse en todo momento a la persona investigada con un texto que expresamente indique que se presume su inocencia conforme al artículo 22 de la Constitución Nacional y no pueden presentar a la persona investigada o imputada como culpable ni pueden brindar información sobre esta en ese sentido a los medios de comunicación social. Solo es permitida la publicación de datos o fotografías indispensables para fines de la identificación de dicha persona”.
El rezago
Desde que en el año 2005, Panamá aprobó la Ley 22 en la que se reguló el derecho a réplica, la protección del anonimato de las fuentes periodísticas y se prohibió el desacato administrativo, el país se ha mantenido atrasado en la tutela de la libertad de expresión. La iniciativa del diputado Acosta contrasta con la del diputado Ernesto Cedeño del Movimiento Otro Camino, quien propuso semanas atrás un anteproyecto de Ley para impedir el secuestro civil de los bienes de denunciantes de actos de corrupción y de los medios de comunicación. La iniciativa del diputado Acosta corresponde a una coyuntura en la que es posible que la crítica social y el periodismo independiente incomoden a los factores reales de poder.
La tendencia dominante en las democracias verdaderas va en sentido contrario a lo que el diputado Acosta propone. Un ejemplo de esto en materia de calumnia contra servidores públicos lo constituye la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Baraona Bray VS. Chile, sentencia de 24 de noviembre de 2022 en la que se dijo que:
“No obstante, siguiendo la jurisprudencia internacional y considerando la relevancia de los discursos de interés público y la mayor aceptación que debe tener la crítica contra funcionarios públicos, este Tribunal consideró que, tratándose del ejercicio del derecho a la libertad de expresión sobre temas de interés público, y en particular el referido a críticas dirigidas a funcionarios públicos, la respuesta penal es contraria a la Convención Americana”.