Audiencia del caso de Campos de Pesé no se realizó

Audiencia del caso de Campos de Pesé no se realizó


La audiencia programa para este viernes 11 de enero dentro del proceso que se le sigue a la empresa Campos de Pesé no se realizó.

En esta audiencia se sustentaría el recurso de nulidad impuesto al gerente Agrícola de Campos de Pesé, Gustavo Melgara Palacios, fue suspendida tras la presentación de un nuevo de recurso de inconstitucionalidad del artículo No. 178 del Código Procesal Penal.

El pasado 11 de agosto de 2016 Melgara Palacios, de nacionalidad nicaragüense, fue condenado a pagar a 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de su profesión por igual periodo de tiempo, una vez cumplida la pena principal por el delito contra el ambiente y el ordenamiento territorial en la modalidad del delito contra los recursos naturales.

En esa misma sentencia a la empresa Campos de Pesé se le condenó a pagar una multa de un millón de dólares por el delito agravado contra el ambiente y el ordenamiento territorial en la modalidad del delito contra los recursos naturales.

A esta empresa se le abrió un proceso por la contaminación del río La Villa con atrazina en junio de 2014.

Evidel Vigil, abogado de Melgara Palacios, dijo que la audiencia programada para este viernes no se dio tras haber presentado un recurso de inconstitucionalidad al artículo No. 178 del Código Procesal Penal.

En este artículo se establece que la audiencia se celebra con las partes que comparecen y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso, iniciando con el recurrente y luego con las demás partes.

Vigil indicó que ahora la Corte Suprema de Justicia deberá pronunciarse si este artículo es constitucional o no, ya que a su juicio el mismo debe modificarse, de tal manera que se establezca que para que se haga la audiencia deben estar tanto el abogado como el sentenciado y no cualesquiera de ellos.

“Lo dispuesto en el artículo No. 178 del Código Procesal Penal es contrario a lo que establece el debido proceso y la garantía del derecho a la defensa toda vez que deben estar presente tanto abogado como las partes”, insistió el jurista.

El abogado indicó que también se interpuso un recurso de recusación en contra del magistrado Osvaldo Batista, bajo el argumento que para la fecha en que se dieron los hechos de la contaminación Batista era juez de garantías en Las Tablas y tuvo que sentirse afectado por el tema de la escasez de agua potable para aquella época.

“Sentimos que no puede haber imparcialidad con respecto a su posición a la hora de resolver el recurso de nulidad”, sentenció.

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