La Dirección de Asesoría Legal del Municipio de Panamá aclaró a la ciudadanía que no existe ningún deber jurídico de inscribir a las mascotas ni mucho menos pagar un tributo anual por su tenencia a dicha institución.
La aclaración surge por las dudas surgidas, a través de una consulta realizada por un ciudadano a esta dirección, con la finalidad de conocer si se está aplicando el Decreto 526 del 26 de junio de 1990.

“La Alcaldía de Panamá comunica que el mencionado decreto fue publicado en Gaceta Oficial el 9 de julio de 1990 y que dicho documento nunca se llegó a aplicar, por lo que ha caído en desuso”, dio a conocer la Alcaldía en un comunicado.
El artículo segundo de dicho decreto establece lo siguiente: “Todo dueño de perro está en la obligación de registrarlo en la Dirección de Tesorería de la Alcaldía del Distrito de Panamá, a fin de hacer efectivo el pago de impuesto correspondiente”.
El artículo tercero señala también que: "Todo dueño de perro pagará un impuesto al Municipio de 2.00 anuales por cada perro, así mismo pagará 1.00 por la placa que cada caso expedirá al Municipio".
El alcalde del distrito de Panamá, José Isabel Blandón, ha anunciado que procederá a derogar el decreto 526 de 1990.
En redes sociales, Blandón informó que ni hay una intención de cobrar esa tasa –que ya existe desde 1990– y si en todo caso resulta que está vigente, lo que haría sería derogarlo.

