El retiro de un niña de cuatro años de edad de la familia que la crió desde que tenía tres mes de nacida, volvió a abrir el debate sobre la adopción, menores institucionalizados y el papel que juega la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf) en la protección de los menores de edad. La situación surge luego de que las autoridades de la Senniaf decidieron el pasado jueves 12 mayo retirar a la menor de su familia sustituta.
Este miércoles, tras varios días de separación y por orden de un Juzgado de Niñez y Adolescencia, la directora de la entidad, Idalia Martínez, entregó a la menor a sus padres sustitutos Kleber Sánchez y Ariadna Carrera en la sede de esta entidad, ubicada en el corregimiento de Bella Vista.
La polémica surgida por este caso llevó a que el presidente Varela señalara, durante un acto ayer en la provincia de Veraguas, que el ministro de Desarrollo Social, Alcibíades Vásquez, le enseñó la resolución del juzgado “y yo le dije que si usted tiene la orden del juzgado, lo que tiene que hacer es que se cumpla, hasta ahí llegué yo”.
Mientras, el diputado José Luis Varela instó a Martínez, a través de la red social Twitter, a entregar a la menor, pues era la decisión de un juez. La Red Nacional de Apoyo a la Niñez y Adolescencia en Panamá se manifestó, aduciendo que no entendían por qué se interrumpe abruptamente este proceso, y no se piensa en el bienestar, autoestima y estabilidad emocional de la niña.
Ante esta situación, la representante legal de los familiares de la menor, Dayra Fischer, lamentó que la niña y sus clientes pasaran el trauma de esta separación.
Agregó que en el caso específico de la niña se violó “el principio de interés superior del menor”.
No obstante, mostró su alegría, porque al final presenció el “acto conmovedor” de ver cómo la pequeña abrazaba amorosa y feliz a la persona que reconoce como su madre.
PERÍODO DE GRACIA
La directora de la Senniaf no entró en detalles sobre el caso en mención, limitándose a decir que todas las situaciones pueden abrir o cerrar oportunidades.Agregó que tomaron la decisión de abrir un período de gracia, el cual se contempla en la Ley No. 46 de julio de 2013, para que todas las personas que tengan niños a su cuidado y deseen adoptarlos, realicen la solicitud respectiva.
El plazo se extiende hasta el próximo 30 de junio y permitirá adoptar a todos los niños o adolescentes que están bajo el cuidado de una familia o persona, porque lo remitió un juzgado, una entidad, se lo entregó una persona o lo encontraron abandonado, por mencionar algunas de estas situaciones.Las familias en estas condiciones deben llenar la solicitud de adopción para que posteriormente un equipo técnico de la entidad y el comité de asignación familiar revise la solicitud, y luego se remita a los juzgados de Niñez y Adolescencia.
Martínez no ofreció cifras específicas sobre la cantidad de niños en esta situación, alegando que están revisando estos casos, aunque afirmó que han identificado al menos unos 24.
Otro trabajo que realizará la Senniaf en los próximos días, según Martínez, es convocar a una reunión de coordinación para los tramites de adopción con las autoridades judiciales de Niñez y Adolescencia, así como solicitar a los albergues un informe del estatus de cada uno de los niños institucionalizados.
Informes de esta institución indican que en estos centros de acogimiento hay aproximadamente 2 mil 200 niños, de los cuales 300 los remitió la entidad.
CRÍTICAS
El vicepresidente de la Red Nacional de Apoyo a la Niñez y Adolescencia en Panamá, Roderick Chaverri, expresó que toda acción que beneficie a la niñez de este país es “loable”.
Sin embargo, lamentó que una directora de la Senniaf, que según la ley que creó la entidad debe tener al menos cinco años de conocimiento y experiencia, se de cuenta a un año y medio de ocupar el cargo que existe una Convención del Derecho del Niño que es ley de la República, y que establece el principio del bienestar del menor.
La abogada especialista en asuntos de niñez y familia Deyka Nieto manifestó que se debe recordar el informe elaborado por una comisión de alto nivel –integrada por expertos en el tema– que dejó en evidencia una serie de debilidades y deficiencias que existen en el proceso de adopción y la protección de la niñez.
Aseguró que lo que ocurrió con la niña evidencia una negligencia en la toma de decisiones, porque por encima de cualquier precepto legal que inspira la norma está el bienestar del infante.
A las organizaciones que velan por los derechos humanos de la niñez les inquietan los múltiples casos que se han dado durante esta administración, cada uno más grave, en los cuales ni siquiera se respeta la intimidad de los menores, concluyó Nieto.
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El bienestar superior del menor
El sistema de tutela y adopción de menores en Panamá tiene dos instituciones clave, y que compiten entre sí, causando mucho sufrimiento.
Por un lado están los hogares sustitutos y familias acogentes, los cuales funcionarían temporalmente para custodiar y cuidar a los menores; y por el otro lado están las personas adoptantes, que son quienes aspiran y han sido certificados para conformar un hogar permanente con los menores de edad que sean adoptados.
Según el artículo 7 de la Ley No. 46 de 2013, los hogares de acogida para los niños, niñas y adolescentes constituyen un estadio temporal. Esto significa, que no son el hogar definitivo del menor, y funcionan como un mecanismo de protección del bienestar del menor, mientras se decide la suerte definitiva de la patria potestad o adopción del mismo.
En Panamá, debido a la falta de recursos para tener una justicia de familia y una institucionalidad eficiente que acompañe la tutela del menor, los hogares sustitutos terminan convirtiéndose en las verdaderas familias de estos menores, que después de años de convivencia son entonces asignados a una familia adoptante.
El trauma y el dolor del menor, y de la familia que lo cuidó no pueden ser mayores. El sistema está diseñado para que el menor sea traumatizado por la burocracia, y por una legislación ineficaz.