Descartan demoler el P.H. Scala

Descartan demoler el P.H. Scala


La demolición del polémico proyecto residencial P.H. Scala en la comunidad de El Carmen, corregimiento de Bella Vista, es una posibilidad poco viable para las autoridades de la Dirección de Obras y Construcciones de la Alcaldía de Panamá.

+info

Sala Tercera anula estudios de P.H. Scala

El director de Obras y Construcciones, Antonio Docabo, aseguró que la promotora Urbe Desarrollo y Construcción, responsable de la obra, ha cumplido con todo lo que respecta a esa dependencia.

Además, explicó que la empresa tiene el uso de suelo adecuado para edificar el inmueble y que, además, cuenta con todos los planos debidamente revisados y aprobados para la construcción.

Derribar el edificio de 20 pisos “no es algo viable y yo no creo que se demuela”, dijo Docabo, sin embargo, añadió que la Dirección de Obras y Construcciones está vigilante de que se cumplan con todas las normas de urbanismo vigentes.

“Nosotros, como Dirección de Obras, lo que queremos es que los promotores cumplan con lo acordado en el tema de urbanismo y una vez que se subsane esto, el proyecto va a seguir”, manifestó el funcionario.

ANOMALÍAS

El pasado 18 de agosto, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo mediante el cual anuló dos resoluciones de estudios de impacto ambiental (EIA) aprobadas por la desaparecida Autoridad Nacional del Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente) en los años 2009 y 2011.

Según la sentencia de la Corte es “innegable la inconsistencia en la ejecución de la obra amparada en una serie de irregularidades que motivaron que la actuación de la entidad censurada [Ministerio de Ambiente] sea declarada nula por ilegal”.

Entre las anomalías que apunta la Salta Tercera está el hecho de que se obviaron los resultados de la participación ciudadana, además, se menciona que se debió iniciar el trámite de un nuevo estudio de impacto ambiental, debido a la “caducidad” del que fue aprobado en 2009.

Al respecto, Docabo expresó que sobre ese fallo se envió una consulta al Ministerio de Ambiente y aunque ya obtuvo una respuesta dijo que no la ventilaría, pues se trata de un asunto legal en el que ya se está trabajando, con el fin de dar una respuesta definitiva sobre este asunto lo más pronto posible.

“Por ser un tema sensible, no es mucho más lo que puedo decir”, concluyó.

SURGE LA POLÉMICA

Por su parte, Nair González, presidenta de la Asociación de Vecinos de Herbruger y Linares, opinó que el fallo de la Corte es claro y evidencia que la obra se levantó de forma “ilegal”.

Desde su punto de vista, lo que corresponde es que la Dirección de Obras y Construcciones de la Alcaldía de Panamá cumpla con el artículo 96 del Acuerdo Municipal No. 193 del 21 de diciembre de 2015, por medio del cual se dictan disposiciones sobre los procesos de revisión y registros de documentos para la construcción en el distrito de Panamá.

En dicho artículo se establecen como “faltas gravísimas”: edificar cualquier tipo de obras sin cumplir con el uso de suelo asignado y edificar cualquier tipo de obra sin contar con ningún documento ingresado en la Dirección de Obras y Construcciones.

En la norma se fija como infracción por incumplir con estos puntos la “demolición total e inmediata” de la construcción en cuestión.

En ese sentido, González apunta que la sentencia de la Corte indica que la resolución del EIA estaba caduca, por lo tanto, el P.H. Scala se construyó con un EIA “inexistente” y como el registro de planos y su aprobación requieren que haya una resolución del estudio y en este caso eso no existe, lo actuado para conseguir el permiso de construcción no es válido.

“Si no hay una resolución de EIA que esté vigente a raíz de la sentencia de la Corte, entonces el permiso de construcción no debe ser considerado válido, sino, entonces, la Corte se pronunció por gusto”, consideró.

PROMOTORA REACCIONA

Ante esta situación, los representantes de la compañía Urbe Desarrollo y Construcción manifestaron que las pretensiones de Docabo son las correctas.

“Coincidimos con el planteamiento del arquitecto Docabo que está llevando a cabo los trámites pertinentes” sobre esta situación.

Con anterioridad, Urbe se ha pronunciado respecto al fallo de la Sala Tercera y ha considerado que el acto fue emitido posterior a que el proyecto Scala cumpliera con los planos aprobados, permiso de construcción, al igual que aprobaciones finales de interconexión de todas las instituciones gubernamentales.

A juicio de la compañía, “el fallo es extemporáneo” y no tiene ningún efecto en el permiso de construcción o en el permiso de ocupación.

En total, son 60 las personas que compraron en el P.H. Scala, un edificio que fue vendido entre 2012 y 2013 como céntrico, con área social, garita de seguridad, piscina y gimnasio, entre otras facilidades.

Datos de la promotora apuntan que cada una de estas familias pagó un abono inicial de aproximadamente 16 mil dólares, que comprende el 10% de un apartamento de 95 metros cuadrados en el polémico inmueble.

ESCENARIO LEGAL

Antonio Chang, abogado consultor, explicó que el acto de nulidad, presentado ante la Corte por los residentes, debió ir acompañado de la solicitud de suspensión como una medida cautelar de ese estudio de impacto ambiental, con el objetivo de paralizar cada acto administrativo que tuviera que ver con ese estudio como los es el permiso de construcción.

“Lamentablemente, como no se suspendieron las obras en su momento, se ha dado lugar a lo que se llama actos consumados, lo que indica que cuando una situación se ha dado, aunque sea al margen de la ley, no pueden ser regidas a futuro por un cambio normativo”, dijo Chang.

Pese a lo anterior, consideró que los miembros de la comunidad pueden presentar una denuncia penal en contra del promotor de la obra y los consultores que hicieron el estudio de impacto ambiental.

En ese sentido, María Chávez, presidenta de la Red Ciudadana Urbana, manifestó que siempre hay recursos por presentar y que la comunidad va a seguir dando la “batalla” para asegurar el respeto de las normas.

LAS MÁS LEÍDAS