Investigarán emisión de certificado de incapacidad a Moncada Luna

Investigarán emisión de certificado de incapacidad a Moncada Luna


El Ministerio de Salud (Minsa) inició una investigación para verificar que se hayan cumplido los requisitos establecidos en la normativa vigente en relación al certificado de incapacidad emitido por la doctora Paulina Amelia Rognoni Rodríguez a favor Alejandro Moncada Luna, hoy exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia.

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El pasado martes, Rognoni reconoció que no examinó personalmente a Moncada Luna y que la última vez que lo vio fue el pasado sábado 28 de febrero. La doctora agregó que el certificado de incapacidad se lo pidió el abogado Ramiro Jarvis, defensor de Moncada Luna."Debido a la información aparecida en los medios de comunicación social, donde la doctora Paulina Amelia Rognoni Rodríguez, médico especialista en cardiología, con el número de registro 2117, quien aparentemente procedió a emitir un certificado de incapacidad al licenciado Alejandro Mocada Luna Carvajal, sin supuestamente haber cumplido con los protocolos propios de su expedición, se ha dado inicio a un proceso de investigación que permita verificar la validez y  velar porque se hayan cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente", señala la entidad en un comunicado.Según el Minsa, el caso ahora será sometido a la consideración del Consejo Técnico de Salud, para que brinde las recomendaciones pertinentes, así como para la aplicación de las sanciones correspondientes, "respetando los derechos humanos, el debido proceso y las leyes que rigen a la profesión médica".

 

Decreto del Minsa contempla sanciones según la falta

El artículo sexto del Decreto Ejecutivo de 26 de julio 2001, por medio del cual se reglamenta la expedición de certificados de incapacidad y se deroga el decreto 12 de 27 de enero de 1983 define las sanciones como:

1. Falta leve: Es aquella  en que hay descuido o negligencia en el cumplimiento de los requisitos formales de certificados de incapacidad, establecidos en el presente Decreto, de su llenado, de su consignación en el expediente; o el registro en la historia clínica del paciente, de la atención brindada y el diagnóstico o condición en que se justifica su expedición.

2. Falta grave: Es aquella en que la expedición del certificado de incapacidad, exista una intención dolosa de lucro, engaño o simulación, en beneficio propio o ajeno, o la reincidencia por más de tres ocasiones de una falta leve. Además se considerará falta grave a la inexistencia del expediente que contenga la copia respectiva o la historia clínica del paciente.

3. Falta grave: Es aquella en que se dé la emisión del certificado de incapacidad en el periodo de una sanción de suspensión temporal del ejercicio profesional o la reincidencia por mas de tres veces de una falta grave.
 
Mientras, el artículo séptimo indica que sin perjuicio de las sanciones penales y civiles los infractores de este Decreto serán sancionados, según la gravedad de la falta o la reincidencias, de acuerdo al Código Sanitario así:

1. Las faltas leves: con amonestación escrita o multa de cincuenta balboas con 00/100 (B/.50.00) la primera vez.

2. Las reincidencias de estas faltas leves: con amonestación escrita y multas de cien balboas con 00/100 (B/.100) por cada infracción.

3. Las faltas graves con amonestación escrita y multa de 500 balboas con 00/100 (B/.500) la primera vez.

4. Las reincidencias en faltas graves: con amonestación escrita, multa de mil balboas con 00/100 (B/.1,000) y la suspensión de la idoneidad profesional por seis (6) meses en cada caso.

5. Las faltas gravísimas: con la suspensión permanente de la idoneidad profesional y la prohibición definitiva para el ejercicio profesional como médico u odontólogo. 

 

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