El proyecto de ley No. 136, que establece disposiciones relacionadas con el contenido y la divulgación de información sobre los productos derivados al tabaco, incluye al menos cinco artículos con regulaciones para los fabricantes, importadores de productos y distribuidores de tabaco.
Este proyecto, que fue aprobado el 27 de marzo pasado en tercer debate por la Asamblea Nacional, está a la espera de la sanción presidencial.
De acuerdo con el borrador final del proyecto, dispone que los fabricantes e importadores de productos de tabaco estarán obligados al cumplimiento de las normas que se expidan por parte de la Autoridad Nacional de Aduanas −en coordinación con el Ministerio de Salud (Minsa)− en el marco de la implementación de las medidas asociadas a la marcación, rastreo y trazabilidad de productos del tabaco.
Estas medidas de trazabilidad−según se desprende del documento− se aplicarán según lo establecido en la ley, el convenio marco para el control del tabaco y el protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco.
Asimismo, los fabricantes, importadores y distribuidores de productos de tabaco revelarán cada año, ante la Dirección General de Salud Pública del Minsa, la información sobre “rasgos de diseño por cada una de las marcas de cigarrillos”.
Esta información debe incluir: dimensiones, diámetro y peso; longitud del filtro y forma de la sección transversal del filtro; longitud del papel que recubre el filtro; dimensiones y forma de la sección transversal de la columna de tabaco; distancia de los orificios de ventilación respecto del extremo del filtro, en milímetros; grado de ventilación del filtro; grado de ventilación del papel; tipo de papel para cigarrillo utilizado y su permeabilidad al aire o porosidad; firmeza del producto, entre otros.
Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos de tabaco presentarán anualmente ante la Dirección General de Salud Pública del Minsa información general sobre sus empresas, en particular, el nombre, la dirección postal, la dirección de la oficina principal y de todos los establecimientos de fabricación, importación y distribución ubicadas en territorio nacional o fuera de este.
Además, los fabricantes e importadores de productos de tabaco informarán anualmente ante la Dirección General de Salud del Minsa el volumen de ventas en unidades, considerando el número de cigarrillos, cigarros y otros productos de tabaco, incluido el peso de tabaco para armar. Esta información deberá ser entregada para cada marca y considerar la distribución territorial en el país, según provincia o comarca indígena.
Antecedentes
Los diputados Crispiano Adames, Javier Ortega y José Luis Castillo presentaron el proyecto el 20 de enero de 2015, y estuvo engavetado en la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea.
Su discusión fue pospuesta mientras era revisado por una subcomisión. Posteriormente, fue retomado casi cuatro años después, el 30 de octubre de 2018, cuando fue aprobado en primer debate, con el voto favorable de 5 de los 9 comisionados: Adames, María del Carmen Delgado, Carlos Afú, Yanibel Ábrego y Mario Lázarus.
El 6 de febrero de 2019, el pleno legislativo votó a favor de conformar una comisión ad hoc para que analizara el documento aprobado en primer debate.
La comisión quedó integrada por el propio Adames, Afú, Mariela Vega, Quibián Panay, Dalia Bernal e Iván Picota.
Por recomendación de esta comisión, durante la discusión en segundo debate se incorporaron varias modificaciones el pasado martes 26 de marzo. Al día siguiente, el 27 de marzo, fue aprobado en tercer debate.
Proyecto de ley antitabaco establece disposiciones para fabricantes y distribuidores del producto
31 mar 2019 - 08:05 PM