La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia anuló dos resoluciones de estudios de impacto ambiental que aprobó la desaparecida
Autoridad Nacional del Ambiente para el proyecto P.H. Scala, en Bella Vista.
Ahora la comisión de Legal del Consejo Municipal de Panamá busca que la Dirección de Obras y Construcciones evalúe si puede dar permiso de ocupación a la obra.
IRREGULARIDADES
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia anuló dos resoluciones de estudios de impacto ambiental que aprobó la desaparecida Autoridad Nacional del Ambiente en los años 2009 y 2011 para el proyecto P.H. Scala, ubicado en el corregimiento de Bella Vista.
Según el fallo de esa instancia judicial es “innegable la inconsistencia en la ejecución de la obra amparada en una serie de irregularidades que motivaron que la actuación de la entidad censurada (Autoridad Nacional del Ambiente) sea declarada nula por ilegal”.
Entre las anomalías que apunta la Salta Tercera está el hecho de que se obviaron los resultados de la participación ciudadana, además menciona que se debió iniciar el trámite de un nuevo estudio de impacto ambiental, debido a la “caducidad” del que fue aprobado en 2009.
La normativa establece que un estudio ambiental tiene un tiempo de duración de dos años para que comience el proyecto.
Este fallo fue emitido el pasado 18 de agosto de 2016 y el magistrado ponente fue Cecilio Cedalise Riquelme.
INTROMISIÓN DEL CONCEJO
Luego de conocer la decisión de la Sala Tercera, esta semana la comisión de Legal del Consejo Municipal de Panamá, integrada por varios representantes de corregimiento, se reunió con el objetivo de que la Dirección de Obras y Construcciones de la Alcaldía de Panamá evalúe si puede dar permiso o no de ocupación a la obra.
Dicha Dirección aún no entrega el permiso de ocupación a este proyecto, debido a los problemas legales que enfrenta.
Según el alcalde del distrito capital, José Isabel Blandón, la legalidad del permiso de construcción queda en entredicho cuando se declara ilegal el estudio de impacto ambiental, el cual es un requisito obligatorio para que toda obra inicie.
A su juicio, “no puede existir permiso de ocupación sin un permiso de construcción previo”. A la vez, subrayó que si bien el Concejo puede emitir resoluciones, en un caso como este no le parece prudente que los representantes de corregimiento recomienden procedimientos sobre asuntos que son objeto de acciones legales en la Sala Tercera de la Corte.
En tanto, Antonio Docabo, director de Obras y Construcciones de la Alcaldía, informó que su despacho está elaborando una serie de consultas que serán enviadas a la Procuraduría de la Administración con el objetivo de despejar cualquier duda. La idea de Docabo es saber cómo proceder y cuál es el alcance del fallo.
Por su parte, el representante del corregimiento de Bella Vista, Ricardo Domínguez, mostró su inconformidad con la decisión adoptada por la comisión de Asuntos Legales del Concejo. De hecho, sostuvo que solicitar al director de Obras y Construcciones la aprobación de una orden de ocupación para los promotores del polémico proyecto Scala “no es correcto, porque no es competencia del Concejo”.
Al respecto, Carlos Pérez Herrera, representante del corregimiento de San Francisco y presidente de la comisión de Asuntos Legales del Consejo Municipal, señaló que la resolución que se aprobó esta semana solicita a la Dirección de Obras y Construcciones que tome una decisión sobre el tema del permiso de ocupación.
“Si la empresa cumple con todos los requisitos que den el permiso de ocupación y de lo contrario, pues, no se dé. Pero que no se quede el tema en la Dirección de Obras y Construcciones”, apuntó.
Así mismo, acusó al representante del corregimiento de Bella Vista, área donde se construyó el edificio, de promover una campaña de “desinformación” con el fin de influir en la decisión.
Ahora el pleno del Consejo Municipal deberá aprobar o no lo solicitado por la comisión de Asuntos Legales, el próximo martes 13.
La dirigente de la Asociación de Vecinos de Herbruger y Linares, Nair González, expresó que este edificio se construyó de forma “ilegal”, por lo que la Sala Tercera desde 2014 pidió la suspensión del proyecto.
“Ahora que se falló en firme, la Alcaldía debe anular el permiso de construcción para el edificio Scala”, aportó.
Igualmente, González cuestionó la postura de la comisión de Asuntos Legales del Consejo Municipal al inmiscuirse en este tema.
LA EMPRESA HABLA
La empresa promotora del proyecto, Urbe Desarrollo y Construcción, a través de un comunicado consideró que el fallo de la Salta Tercera fue emitido posterior a que el proyecto Scala cumpliera con los planos aprobados, permiso de construcción, al igual que aprobaciones finales de interconexión de todas las instituciones gubernamentales.
A juicio de la compañía, “el fallo es extemporáneo” y no tiene ningún efecto en el permiso de construcción o en el permiso de ocupación.
“El fallo es claro y contundente en cuanto a la materia que decide y esta no tiene nada que ver con la Dirección de Obras y Construcciones”, expresaron los representantes de la promotora.
También agregan que la Dirección de Obras y Construcciones se estaría “extralimitando en sus funciones”, dentro de un proceso legal en el que no fue parte.
En total, señalan que 62 familias están a la espera, desde hace dos años, que se tome una decisión sobre el futuro de la obra.
Autoridades cometerían desacato
CONSTRUCCIONES. Autor: Rodrigo Noriega
Según la decisión del 18 de agosto de 2016, proferida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, las resoluciones de la Autoridad Nacional del Ambiente que permitieron la construcción del Proyecto Scala, S.A., en la barriada Herbruger, son nulas por múltiples fundamentos que motivan su declaratoria de ilegalidad.
La sala señala que el primer estudio ya había caducado antes de que se iniciara el proyecto, por lo que técnicamente la obra fue construida sin este fundamento.
Además, la sala reconoce que el estudio había incumplido con los requisitos de participación ciudadana, y que contenía información que no era correcta.
El artículo 206 de la Constitución Política establece en su párrafo final que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, incluyendo las de sus salas, son “finales, definitivas obligatorias”.
La desobediencia de un mandato expreso de la Corte constituye un desacato. Cuando una autoridad electa insta a un funcionario a cometer desacato, se hace responsable del delito contenido en el artículo 355 del Código Penal [abuso de autoridad], y en el caso del servidor público que desobedezca los mandatos judiciales se le aplicaría el artículo 356 por omisión de sus deberes como servidor público.
Ambos delitos tienen pena de prisión e implicaría la separación definitiva del cargo.