A partir de la fecha se prohíbe el uso y comercialización en Panamá de tres artículos plásticos

A partir de la fecha se prohíbe el uso y comercialización en Panamá de tres artículos plásticos


Este viernes 1 de julio entró en vigencia la segunda fase de la Ley 187 del 2 diciembre de 2020, que regula la reducción y el reemplazo de los plásticos de un solo uso.

Un año después de empezar a regir la ley, se pasa a una segunda etapa en la que se prohíbe el uso y comercialización de los envases plásticos para huevos, revolvedores de plástico desechables y platos plásticos desechables.

En un comunicado del Ministerio de Ambiente se resalta que el director nacional de Verificación del Desempeño Ambiental, Miguel Flores, explicó que la ley establece que estos artículos pueden ser reemplazados por materiales biodegradables.

Preciso que se puede utilizar materiales de origen biológico y renovable como la madera, el bagazo de caña de azúcar, la fibra de abacá, la fibra de yute, la madera de bambú, el maíz, la yuca y el almidón de maíz.

En una primera etapa de la norma, que entró en vigor el 1 de julio de 2021, se restringió la distribución comercial y uso de los hisopos para el oído, cobertores de plástico para ropa de lavandería, varillas plásticas para sostener globos, palillos plásticos para dientes, entre otros.

La tercera y última fase de la ley entra en vigencia el 31 de diciembre de 2023, cuando quedará prohibida la comercialización de los carrizos de plástico.


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