La Sociedad Panameña de Arquitectos e Ingenieros (Spia) en la mañana de este jueves 21 de julio expresó su "rechazo a la extralimitación de funciones por parte de las Juntas Comunales y solicitud de donaciones forzadas" en el distrito de Panamá.
Se trata del acuerdo municipal 193 de 21 de diciembre de 2015, divulgado en Gaceta Oficial 27988-A de lunes 14 de marzo de 2016 que la Spia considera "modificó el espíritu y letra del documento consensuado por la Spia, la Cámara Panameña de la Construcción (Capac), la Red Ciudadana Urbana y un cuerpo de profesionales del Municipio" y que presentaron en el año 2015.
El presidente de la Spia, ingeniero José Tuñón, contó a La Prensa que sostuvieron varias reuniones y que el documento final "se llevó para que fuera analizado por el Consejo Municipal. Nosotros quedamos a la espera de saber cómo iban a manejar el documento. No tuvimos conocimiento de qué pasó ahí sino hasta cuando salió publicado en la Gaceta".
Tuñón afirma que "se modificó el documento y se generan ciertas acciones en las juntas comunales contrarias al espíritu de cómo deben manejarse un trámite ante el municipio, en cuanto a obras de ingeniería y arquitectura". Por ejemplo, "un concepto que se varió en el acuerdo es que los profesionales que presentan un plano ante el municipio son los responsables de ese plano. En el municipio solamente se va a revisar que se cumplan con las normas y se va a registrar el documento final revisado. No hay aprobación. La responsabilidad es única y exclusiva del profesional que presenta el plano".
Un punto que destaca el presidente de la Spia es que de acuerdo a la modificación son los arquitectos e ingenieros quienes deben ir a la junta comunal para notificarles que van a desarrollar un proyecto en su área. "Cuando llegan allá han recibido comentarios como este: Te vamos a dar la aprobación pero necesitamos que nos des una donación", dice Tuñón.
La Spia considera que "solicitar donaciones forzadas" provocan "desorden e irresponsabilidad en todo el proceso de trámites, muy lejos de la transparencia institucional debida".

