El Tribunal Superior de Apelaciones de Panamá, conformado por los magistrados Gustavo de Gracia (presidente), Adilio González y Yiles Pittí, resolvió de forma unánime confirmar la decisión emitida por un juez de Cumplimiento, otorgando trabajo comunitario al médico neonatólogo Iván Sierra Robles, condenado a 60 meses de prisión por el delito contra la vida y la integridad personal en la modalidad de homicidio culposo.
A Sierra Robles también se le impuso como pena accesoria la inhabilitación de funciones públicas por un año, una vez cumplida la pena principal, en el caso conocido como neonatos.
El tribunal ratificó la medida de trabajo comunitario, asignando a Sierra Robles la función de ayudante general en el Hospital del Niño Dr. José Renán Esquivel, al considerar que cumple con los requisitos legales establecidos. Esta decisión se tomó tras evaluar las circunstancias y la legislación vigente.
El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Manuel Abrego, mientras que la defensa legal del sancionado estuvo a cargo de la defensora particular Marta Restrepo.

El caso comenzó en junio de 2013, cuando, en la sala de Neonatología del Complejo Hospitalario Dr. Arnulfo Arias Madrid de la Caja de Seguro Social (CSS), la administración de heparina con alcohol bencílico resultó en la muerte de 13 neonatos por intoxicación con heparina sódica y alcohol bencílico. Este trágico suceso generó un amplio debate sobre la responsabilidad médica y la seguridad en los procedimientos hospitalarios.
En 2024, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no admitió un recurso de casación presentado por la defensa de Sierra Robles, condenó a 60 meses de prisión por el delito de homicidio culposo por la muerte de un grupo de neonatos.
En un fallo del pasado 24 de junio de 2024, bajo la ponencia de la magistrada Ariadne García, la Sala Penal desestimó el recurso presentado por la defensa de ambos imputados.
El Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales reformó una sentencia del 22 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales, y declaró culpables al médico Iván Augusto Sierra Robles y a la farmacéutica Melia Mebis Mock Sevillano, como autores del delito de homicidio culposo y los inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por el término de un año una vez cumplida la pena principal.
Inicialmente, el Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales había dictado un fallo absolutorio a favor de los imputados, pero el Ministerio Público presentó una apelación contra esa decisión.