La Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió una demanda por inconstitucionalidad a la Ley 315 de junio de 2022 que prohíbe el uso, importación y comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares, con o sin nicotina en Panamá y dicta otras disposiciones.
La acción legal fue presentada por la Asociación de Reducción de Daño de Tabaquismo de Panamá, “toda vez que la misma viola el derecho a la salud, porque los productos y dispositivos prohibidos por esta norma representan una significativa reducción del riesgo para los fumadores adultos”.
En la demanda se alega que proceso legislativo de aprobación del entonces proyecto de ley, hoy Ley 315 de 30 de junio de 2022, se incumplió disposiciones constitucionales, debido a que, la cantidad de votos favorables de los diputados de la Asamblea Nacional en la aprobación en tercer debate del Proyecto no alcanzó la cantidad mínima establecida en la Constitución Nacional.
La demanda, presentada el pasado 7 de agosto, argumenta “que esta Ley 315 viola los artículos 109 y 110 de la Constitución de Panamá, al no velar eficazmente por la preservación y protección de la salud de la población panameña, al prohibir productos que son demostradamente menos perjudiciales para los fumadores adultos adictos y las personas en su entorno”.
La Asociación de Reducción de Daño de Tabaquismo de Panamá planea que la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) consideró los riesgos y beneficios para la población en general, incluidos los usuarios y los no usuarios de productos de tabaco y, sobre todo, los jóvenes. Esto incluyó la revisión de los datos disponibles sobre la probabilidad de uso del producto por parte de los jóvenes. En el caso de estos productos, la FDA determinó que el beneficio potencial para los fumadores que cambian por completo o reduzcan significativamente su consumo de cigarrillos, superaría el riesgo para los jóvenes”. Los planteamientos fueron dados el 12 de octubre de 2021 en la página web de la FDA.
No obstante, el documento de la FDA indica que bajo la vía de solicitud previa a la comercialización de productos de tabaco, los fabricantes deben demostrar a la agencia que, entre otras cosas, la comercialización del nuevo producto de tabaco sería apropiada para la protección de la salud pública.
Es decir, para vender o distribuir legalmente un nuevo producto de tabaco en los Estados Unidos, los fabricantes tienen que recibir la autorización de la FDA. Una autorización de comercialización no indica que el producto de tabaco sea seguro o esté “aprobado”. Significa que el fabricante ha cumplido con los requisitos establecidos por la ley para llevar su producto al mercado, dice la en su página web la agencia reguladora.
Minsa desconoce sobre acción legal
El Ministerio de Salud (Minsa ) fue consultado sobre la demanda de inconstitucionalidad a la Ley 315, la cual fue reglamentada el pasado 13 de junio de 2022, pero informaron que a la fecha asesoría legal y el Programa Nacional de Control de Tabaco no tienen conocimiento del recurso legal presentado Asociación de Reducción de Daño de Tabaquismo de Panamá.
Desde que comenzó el debate sobre el uso o no del cigarrillo electrónico en el país el Minsa ha mencionado que la FDA en los análisis de laboratorio de las muestras de cigarrillos electrónicos ha encontrado que estos contienen productos químicos tóxicos y cancerígenos tales como las nitrosaminas y el dietilenglicol, un ingrediente utilizado en anticongelantes. Estos productos se comercializan y venden a los jóvenes y están disponibles en línea y en centros comerciales. También están disponibles en diversos sabores y aromas, como el chocolate, la menta y las frutas que pueden atraer a la juventud.
La lucha de Panamá en el tema del cigarrillo lo convirtió en el primer país del mundo en sancionar la prohibición absoluta de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco.
De hecho, este año, en el marco del Tratado para el Control del Tabaco, Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), reconoció el trabajo que Panamá ha realizado por años contra el tabaco.
Le correspondió a la doctora Reina Roa, en representación del país recibir este reconocimiento por la lucha que el país ha realizado luego que se aprobará en 2008, la Ley 13 del 23 de enero de 2008 que adopta medidas para el control del tabaco y su consumo en lugares cerrados de acceso público.