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Empresas aspiran a importar cannabis medicinal, ya sea en medicamentos terminados, semilla, flor o la planta

La Ley 242 establece que los dos primeros años se le va a permitir a las empresas importar los medicamentos terminados, así como la semilla, la flor, todo lo que esté relacionado al cannabis medicinal.

Empresas aspiran a importar cannabis medicinal, ya sea en medicamentos terminados, semilla, flor o la planta
Hasta el 25 de julio de este año tienen las empresas interesadas para presentar los documentos requeridos por la Ley 242 de 13 de octubre de 2021, para la importación de cannabis medicinal. EFE

Hasta el 25 de julio de este año tienen las empresas interesadas para presentar los documentos requeridos por la Ley 242 de 13 de octubre de 2021, por la cual se regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis, para la importación de cannabis medicinal y obtener la Licencia de Cannabis Medicinal (Licam)

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Minsa busca proveedores para la capacitación en el cannabis medicinalEstas son las siete empresas que calificaron para la licencia de cannabis medicinalDos apelaciones: se mantiene decisión de las licencias de fabricación de cannabis medicinal

Elvia Lau, directora Nacional de Farmacias y Drogas del Ministerio de Salud (Minsa), recordó que la Ley 242 establece que durante los dos primeros años se permitirá a las empresas “importar los medicamentos terminados y también importar la semilla, la flor, todo lo que tengan relación con el cannabis”, específicamente para fines medicinales.

Empresas aspiran a importar cannabis medicinal, ya sea en medicamentos terminados, semilla, flor o la planta
La Administración de Drogas y Alimentos de Estados Unidos (FDA) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) han reconocido medicamentos derivados del cannabis. iStock

Lau explicó que entre los documentos que las empresas deben aportar están la licencia de operación, que es otorgada por la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas, la definición de si están en zonas económicas especiales (donde se le otorgará una clave), el aviso de operación y también los protocolos de seguridad que debe proporcionar el Ministerio de Seguridad Pública (Minseg) para el manejo de este producto.

Según Lau, hasta el momento hay siete empresas que cumplen con los documentos; sin embargo, solo tres han solicitado la inspección a la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas del Minsa. Entre los aspectos que deben ser evaluados en esta inspección está el área donde van a almacenar el producto.

El informe final de evaluación de los que cumplieron con el proceso, por parte de la Comisión Evaluadora, para obtener licencias de fabricación y distribución de cannabis medicinal, enumera a las siguientes empresas: el Consorcio Panamericana de Cannabis, Consorcio Green Med, Consorcio Tilray Panamá, Farma Verde Corp., Canna Med Panamá, Consorcio Adeiwa Pharma y el Consorcio Ecovida. No obstante, las empresas que solicitaron las inspecciones no fueron reveladas por el Minsa.

El artículo 21 de la Ley 242 de 2021 señala que “el Minsa establece el número de licencias autorizadas, no obstante, hasta cinco años después de promulgada la ley, solo podrán ser promulgadas hasta siete licencias de fabricación de derivados del cannabis medicinal”.

Una vez otorgada la licencia de fabricación, la ley les permite por los dos primeros años importar productos terminados. Después, los consorcios podrán seguir con todos los trámites pertinentes, para la preparación del área de cultivo, no obstante, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (Mida) también juega un papel importante relacionado con las semillas de cannabis.

El artículo 31 de la ley establece que “para uso de semilla y cultivos de plantas se deberá contar con la autorización del Mida, la cual será emitida solamente a los licenciatarios tenedores de la fabricación de derivados de cannabis medicinal y comprenden las actividades relacionadas con importación, adquisición de semillas, plántulas de cannabis, tejido vegetal de la planta, siembra, propagación, cultivo, cosecha y postcosecha”, entre otros.

Hay que resaltar que la ley panameña precisa que el cannabis medicinal está indicado para aliviar dolores de tipo crónico o por lesiones nerviosas; para controlar náuseas y vómitos, al igual que padecimientos como alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica, virus de inmunodeficiencia humana y sida, cáncer, enfermedad de Crohn, epilepsia, convulsiones, glaucoma, esclerosis múltiple y espasmos musculares.

Panamá es el primer país de la región de Centroamérica en aprobar el uso del cannabis para fines medicinales y terapéuticos, lo cual concretó después de cinco años de análisis y discusiones de la legislación.

Convocatoria

Actualmente, el Minsa mantiene la convocatoria para la asignación de un registro de proveedores de capacitación en cannabis medicinal y sus derivados.

Esta iniciativa se enmarca en el Programa Nacional para el Estudio y Uso Medicinal del Cannabis y sus Derivados (Pneucam), con el objetivo de regular y profesionalizar la capacitación en un ámbito de creciente importancia médica.

Por el momento, la presentación de las solicitudes para asignación de los proveedores de capacitación en cannabis medicinal será hasta el próximo 17 de junio hasta las 4:00 p.m. en la Dirección General de Salud Pública del Minsa.

El registro de proveedores de capacitación busca asegurar que las empresas interesadas en impartir formación sobre el uso medicinal del cannabis y sus derivados cumplan con los estándares de calidad y los requisitos legales establecidos. Esto es crucial para garantizar que los profesionales de salud reciban una formación adecuada y actualizada, contribuyendo así a la seguridad y efectividad en el uso medicinal del cannabis.


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