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¿Es ilegal el acuerdo municipal del desfile de Navidad?

En Panamá se presume la legalidad de las actuaciones de los servidores públicos. Esto significa que esta contratación va a continuar hasta que un tribunal decida lo contrario.

¿Es ilegal el acuerdo municipal del desfile de Navidad?

El acuerdo municipal 186 del 27 de septiembre del 2022, que sirve de respaldo para la contratación por 2.8 millones de dólares para el desfile de Navidad de la Alcaldía de Panamá, es ilegal por un defecto fundamental en la conformación de ese acto jurídico.

Según el artículo 41 de la ley 106 del 8 de octubre de 1973 sobre “Régimen Municipal”, los acuerdos municipales deben ser debatidos y aprobados por el Consejo Municipal por medio de una votación favorable de la mayoría absoluta de los concejales.

Según lo publicado por este medio, de acuerdo con las actas y la grabación de la sesión del 27 de septiembre de este año, el Consejo Municipal no debatió ni mucho menos aprobó dicho acuerdo. Esto causaría su nulidad absoluta.

El acuerdo municipal 186 es un documento de dos páginas de extensión que contiene tres artículos. En el primero se establece la autorización al alcalde capitalino para realizar una contratación directa con la empresa Festieventos, S.A., para adquirir “los bienes y servicios necesarios para el diseño y la confección de carros alegóricos para el desfile navideño 2022…”. En el artículo 2 se establece que esta contratación será por la suma de 2.8 millones de dólares exactos, y se identifican las partidas presupuestarias de las cuales saldrían estos fondos. Finalmente el artículo 3 dice que el acuerdo municipal entraría en vigencia a partir de su sanción, es decir cuando el alcalde José Luis Fábrega lo firmara.

El rastro de la contratación

De acuerdo con el portal de la alcaldía de Panamá, el 14 de octubre el alcalde Fábrega presentó al Consejo Económico Nacional (CENA), el acuerdo municipal 186 para obtener el visto bueno a la excepción de licitación pública, para hacer una contratación directa. El 27 de octubre el CENA emitió su concepto favorable para esta contratación.

El 7 de noviembre la Alcaldía y la empresa Festieventos suscribieron el contrato. Este documento fue remitido a la Contraloría General de la República el 8 de noviembre, y esta entidad le concedió su refrendo el pasado 18 de noviembre, por lo que está contratación está en plena ejecución.

En Panamá se presume la legalidad de las actuaciones de los servidores públicos. Esto significa que esta contratación va a continuar hasta que un tribunal decida lo contrario. En este caso, habría que interponer una acción contenciosa administrativa de nulidad antela Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para que esta determinase la ilegalidad del acuerdo municipal. Este proceso podría tardar meses, por lo que se haría necesario pedir la suspensión del acto impugnado mientras se decide el proceso.

Otra opción sería la interposición de un amparo de garantías constitucionales ante un juzgado civil de circuito, para que este ordene la suspensión del contrato mientras se ventila el fondo de la controversia. Nada de esto es automático y no ocurrirá salvo que la ciudadanía actúe.

Dado el nivel de publicidad que ha recibido esta situación llama poderosamente la atención el silencio del Consejo Municipal, que salvo los dos concejales de oposición, no han dicho nada sobre esta situación. De confirmarse que el acuerdo municipal 186 es un exabrupto, una norma jurídica sin fundamento, esto requeriría una investigación penal porque se trata de una conducta muy seria.

Por un lado, hipotéticamente este acuerdo municipal podría ser calificado como un “abuso de autoridad” presuntamente causado por los servidores públicos que firmaron el documento, sabiendo que el Consejo Municipal no lo había aprobado. Las consecuencias de esta posible conducta criminal las tipifica el artículo 355 del Código Penal y podrían implicar la pérdida del cargo y una sanción penal.

Más allá del entramado jurídico vinculado con este acuerdo municipal, se evidencia una voluntad política de gastar fondos municipales en una actividad simbólica, que frente a otras prioridades queda minimizada.

El costo del desfile de Navidad, una tarde del domingo 11 de diciembre, supera con creces el gasto en que incurren las dos “tunas” que organizan el carnaval tableño a lo largo de seis días, desde la coronación el viernes de carnaval hasta el Topón del miércoles de ceniza, incluyendo los carnavalitos del fin de semana siguiente. Un desfile municipal más sobrio habría cumplido la misma meta.

Los 2.8 millones de dólares del desfile municipal equivalen a 112 mil bolsas de alimentos de 25 dólares cada una. Una cantidad suficiente para darle una cena navideña a las familias más pobres del distrito de Panamá. Seguramente otra innumerable lista de inversiones prioritarias podrían ser atendidas con esa cantidad de dinero. Gastar los fondos públicos a toda costa no es el ejemplo de liderazgo y de legalidad que merece el municipio de Panamá.



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