Estos son los argumentos de la UP en contra del contrato de concesión minera

Estos son los argumentos de la UP en contra del contrato de concesión minera
La comunidad universitaria y los egresados de la casa de estudios Octavio Méndez Pereira realizaron la mañana de hoy una marcha pacífica hacía la Corte Suprema de Justicia. Richard Bonilla


La Universidad de Panamá (UP) presentó este miércoles 22 de noviembre ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sus argumentos en contra de la Ley 406, del 20 de octubre de 2023, que aprobó el contrato entre el Estado y Minera Panamá, S.A., en virtud de las distintas demandas de inconstitucionalidad promovidas contra dicha ley.

La comunidad universitaria y los egresados de la casa de estudios Octavio Méndez Pereira realizaron la mañana de este miércoles una marcha pacífica hacia la CSJ, partiendo del patio de la Facultad de Humanidades, la mayoría vestidos de blanco y con banderas de Panamá.

El documento, que lleva la firma del rector de la UP Eduardo Flores Castro, indica “La nación panameña se encuentra en estos momentos en una de las situaciones más críticas de su existencia por razón del deterioro institucional que desde hace varias décadas azota a la República y que ha dado como resultado la explosión social por la que atraviesa nuestro país desde hace más de cuatro semanas, caracterizada por las continuas y multitudinarias marchas de protesta encabezadas por la juventud y la sociedad en general, sumado a los cierres constantes de las principales vías de comunicación terrestre en todo el país”.

Además, resalta que la apresurada aprobación por parte de Asamblea Nacional y la inmediata sanción del Ejecutivo de la Ley 406, fue el detonante de esta compleja crisis que amenaza con destruir la paz y la convivencia social que ha gozado nuestra sociedad.

Por ello, la UP considera que el procedimiento legislativo seguido para la aprobación de este contrato ley infringe la normativa constitucional de nuestro sistema jurídico, toda vez que, en este tipo de contrato, una vez remitido a la Asamblea por parte del Ejecutivo, debe ser únicamente aprobado o rechazado mediante ley, pero no existe facultad para devolverlo a efecto de que se realicen modificaciones a su contenido como aconteció, según lo establece el artículo 159, numeral 15, de la Constitución Política.

Dicha concesión infringe el artículo 298 de la Constitución Política, que establece que el Estado debe velar por la libre competencia económica y libre concurrencia en los mercados, lo que no puede lograrse con esta contratación directa contraria a este mandato constitucional, el cual exige que asuntos de esa magnitud se rijan mediante el régimen de licitación pública en la que predominen las reglas de la competencia y la transparencia.

Estos son los argumentos de la UP en contra del contrato de concesión minera
Marcha de la comunidad educativa de la Universidad de Panamá. Miguel López

Adicionalmente, el artículo 266 constitucional establece que los bienes arrendados, para explotación por los particulares (sea mediante cualquier forma de que ceda los derechos de uso y disfrute, como es la concesión), deberán estar sujetos a licitación pública de forma tal que se garantice el mayor beneficio para el Estado y pleno de la justicia en la adjudicación.

El rector Flores Castro, en el alegato, indica que el contrato, viola las normas constitucionales sobre el régimen ecológico que obligan al Estado a garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación (Artículo 118 constitucional).

Subraya que se viola el artículo 119 de la Constitución Nacional, el cual señala que es deber del Estado prevenir la contaminación ambiental, mantener el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los ecosistemas. Y es que la sola posibilidad que genera la explotación a cielo abierto de minerales metálicos genera una afectación violatoria de las normas ecológicas constitucionales nacionales.

Considera que este contrato ley viola el artículo 11 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. (Protocolo de San Salvador), aprobado por la Ley 21, de 22 de octubre de 1992, que es parte del Bloque de Constitucionalidad, conforme a fallo de 27 de noviembre de 2014, del Pleno la Corte Suprema de Justicia, porque atenta contra el derecho humano de los panameños de vivir en un ambiente sano e implica el abandono del Estado panameño de la protección, la preservación y el mejoramiento de ese medio ambiente.

El Consejo General Universitario, en su última reunión extraordinaria, resolvió que la UP, a través de su rector Flores Castro, sea el facilitador para un encuentro de los diferentes grupos involucrados en la actual crisis.

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Al mediodía, la marcha llegó a la Corte y en ese momento, como parte de la manifestación pacífica entonaron el Himno Nacional. En el lugar, se mantenían grupos ambientalistas y sociales en vigilia permanente hasta que la Corte emita el fallo sobre las demandas.



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