Exregente farmacéutico de la CSS: otro más que pide revocar decisión en el caso del fentanilo

Exregente farmacéutico de la CSS: otro más que pide revocar decisión en el caso del fentanilo
El fentanilo farmacéutico es recetado por los médicos para tratar el dolor intenso, especialmente después de una operación y en las etapas avanzadas del cáncer. iStock


El director médico del Complejo Hospitalario Dr. Arnulfo Arias Madrid de la Caja de Seguro Social (CSS) no es el único que solicitó revocar la Resolución 255 del de 12 de junio de 2023 de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud (Minsa), donde se plantea una serie de irregularidades en el manejo del fentanilo. También lo pidió el exregente farmacéutico de este centro hospitalario el pasado 5 de julio mediante un recurso de reconsideración donde hace un llamado a que se revise la decisión y se tome en cuenta sus argumentos.

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El exregente farmacéutico del Complejo Hospitalario Luis Campbell, quien ejerció el cargo hasta el pasado 30 de marzo, fue amonestado mediante dicha resolución por no cumplir con su responsabilidad en el manejo técnico y administrativo de cualquier tipo de transacciones donde se encuentran involucradas las sustancias controladas como el fentanilo”.

En el recurso de reconsideración, el exregente farmacéutico señala “no ser responsable automáticamente de todas las infracciones que ocurren en el lugar y que cada infracción debe ser evaluada en el contexto de las responsabilidades y competencias específicas del regente farmacéutico”.

Además, agrega que de, acuerdo a la Ley 1 de enero de 2001 [sobre medicamentos y otros productos de la salud], es responsable de asegurar que los productos farmacéuticos conserven las características que estipula el laboratorio fabricante, es decir, que eso implica el manejo y almacenamiento de los productos, no su prescripción o dispensación, lo cual a su criterio se encuentra bajo la responsabilidad del personal médico.

En el documento argumenta que dentro de la resolución, no consta que como regente farmacéutico haya estado implicado en la inmediación de estas sustancias controladas, ya que no corresponde a las ocupaciones inherentes al cargo que ejerció. Por ello, dice que “no sería adecuado que se le asigne responsabilidad por dichos hechos”.

El exregente farmacéutico del centro hospitalario indica que sus funciones se ajustaban al monitoreo de actividades que corresponden a la Jefatura de Farmacia. “Ello no implica la vigilancia y seguimiento físico de todas las personas que laboren en el Departamento de Farmacia, puesto que dicho personal tiene sus funciones y responsabilidades, las que le otorga sus respectivos cargos y su idoneidad”, alega.

También dice que como jefe de la farmacia tomó las medidas razonables para garantizar el correcto manejo de los medicamentos de uso controlado, por lo que aduce que las presuntas infracciones pudieron haberse dado como resultado de acciones fuera de su control.

En su recurso, manifiesta que su entonces cargo no implicaba el acceso a cámaras o filtraciones de todas las órdenes médicas del Departamento de Farmacia. Dichas asignaciones corresponden a distintos cargos al personal farmacéutico y subjefaturas, con sus respectivas asignaciones y responsabilidades. Acota que para muestra, las condiciones que deben presentarse en las órdenes médicas no recaen en sus funciones administrativas sino sobre el profesional farmacéutico idóneo, pero además, por el prescriptor e incluso hasta también por quien administra dichas dosis.

Con respecto a la prescripción o dispensación de las órdenes médicas, expresa que, el artículo 19 de la Ley 14 de mayo 2016 [que regula las actividades y uso de las sustancias controladas para fines médicos o científicos y dicta otras disposiciones] establece que toda prescripción de medicamentos controlados deberá estar debidamente documentada en el expediente clínico del paciente. De su lectura se entiende bien que las responsabilidades respecto a la prescripción y dispensación de estas recetas recae sobre el individuo quien realiza dicha prescripción y dispensación, según Campbell

Finalmente, asegura que como regente farmacéutico cumplió con todas las responsabilidades correspondientes al cargo que ocupó y las presuntas irregularidades que pudieran corresponder al resultado de acciones o fallos de otros individuos en la cadena de suministro de medicamentos.

La directora Nacional de Farmacia y Drogas del Minsa, Elvia Lau, enfatizó que la responsabilidad del regente farmacéutico de conformidad con la Ley 14 de 2016 abarca cualquier tipo de transacción donde se encuentren involucradas las sustancias controladas, es decir, supervigilar las funciones que realiza los farmacéuticos idóneos, así como reportar las anomalías observadas en las recetas, sobre todo, que es responsabilidad del regente registrar las mismas en el libro de sustancias controladas, pues esta función le permite observar las derivaciones que se venían presentando en las prescripciones.

No obstante, Lau sostuvo que cómo se ha observado en el proceso, las funciones del regente las realizaba un personal no idóneo, designado por el recurrente.

Exregente farmacéutico de la CSS: otro más que pide revocar decisión en el caso del fentanilo
La mayoría de los investigados por el tema del fentanilo en la CSS esta comprendida por médicos generales, médicos generales y médicos especialistas. Isaac Ortega

Otros procesos en marcha

La CSS investiga al menos 110 funcionarios, entre ellos, hay farmacéuticos, médicos residentes, médicos generales, médicos especialistas y exservidores públicos, tras un informe de auditoría especial No. DNA-ESP-IE39-2023 sobre el manejo del fentanilo en la farmacia del Complejo Hospitalario Dr. Arnulfo Arias Madrid, entre enero del 2021 a febrero de 2023.

De hecho, la Dirección Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos de CSS ordenó admitir e iniciar una investigación sobre los hechos y causas que llevaron a la pérdida de al menos 19 mil ampollas del fármaco de uso controlado.

Por otro lado, el Ministerio Público lleva a cabo investigaciones, luego de la denuncia del jefe de seguridad de la CSS, quien informó que el 9 de noviembre de 2022 se conoció que en la entrada de la oficina de Diagnóstico Especializado del Complejo Metropolitano, en el puesto de atención al asegurado, un anestesiólogo dejó un estuche plástico de color negro con tapa transparente en cuyo interior había ampollas de fentanilo.

El fentanilo es un opioide sintético que es hasta 50 veces más fuerte que la heroína y hasta 100 veces más fuerte que la morfina. Existen dos tipos de fentanilo, el farmacéutico y el fabricado ilícitamente, siendo el segundo el más asociado a los frecuentes casos de sobredosis en Estados Unidos.

Este fármaco fue sintetizado por primera vez en 1959 por Paul Jassen como resultado de la búsqueda de un opioide sintético distinto a la morfina que fuera más potente.

El fentanilo que se consume ilegalmente y que está asociado con más frecuencia con las sobredosis recientes, se fabrica en laboratorios. Este fentanilo sintético se vende ilegalmente en forma de polvo, vertido en gotas, sobre papel secante, en envases de gotas para los ojos o rociadores nasales, en pastillas parecidas a las de otros opioides recetados.

Lo más grave es que apenas dos miligramos de fentanilo son suficientes para matar a una persona. Esa dosis letal, en su versión polvorienta, cabe en la punta de un lápiz, según los Centros para la Prevención y Control de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés).

Busque mañana en prensa.com la decisión del Minsa sobre los recursos de reconsideración.


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