DECRETO EJECUTIVO

El Gobierno suspende los desalojos y lanzamientos, y congela los cánones de arrendamientos, ante el estado de emergencia

El Gobierno suspende los desalojos y lanzamientos,  y congela los cánones de arrendamientos, ante el estado de emergencia
Los contratos de arrendamiento que terminen durante el periodo en que se encuentren suspendidas las medidas de lanzamiento y desalojo deben ser extendidos, con las mismas condiciones contractuales, durante la vigencia del nuevo decreto ejecutivo. Archivo


Durante el estado de emergencia nacional, debido a la pandemia de la Covid-19, quedan suspendidos todos los trámites de lanzamiento y desalojo de viviendas y bienes inmuebles para uso comercial, docente, industrial, y profesional, sin distinción del canon de arrendamiento.

Así lo ordenó el presidente Laurentino Cortizo mediante el Decreto Ejecutivo No. 145, de 1 de mayo de 2020, que lleva su firma y la de la ministra de Vivienda, Inés Samudio.

El decreto señala que “mientras dure el estado de emergencia nacional y hasta dos meses posteriores al levantamiento de esta medida, se ordena el congelamiento de los cánones de arrendamiento, las cláusulas de incrementos y/o de penalización por terminación unilateral del contrato y las relativas a intereses por mora”.

Sobre los contratos que terminen durante el periodo en que se encuentren suspendidas las medidas de lanzamiento y desalojo se señala que estos deben ser extendidos, “manteniendo las mismas condiciones contractuales, por el periodo de la vigencia del decreto ejecutivo”.

Se deja claro que luego de culminar los efectos de la declaratoria de estado de emergencia nacional, el arrendatario que de manera injustificada se niegue a pagar al arrendador los cánones dejados de pagar, serán sancionados de acuerdo a lo estipulado en la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, que dicta medidas sobre los arrendamientos.

Lea aquí: el decreto ejecutivo No.145 completo

Se estableció que el arrendador y el arrendatario podrán dirimir por mutuo acuerdo los conflictos originados sobre los cánones de arrendamiento dejados de pagar durante las medidas y disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo, los cuales durarán hasta dos años a partir de su registro ante la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) y se mantendrán vigentes mientras el arrendatario no incumpla lo pactado.

Esta medida se toman debido a que la crisis por la pandemia ha causado la pérdida de empleos, suspensión de contratos y de actividades comerciales e industriales, lo que imposibilita el pago puntual de los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a la vivida, uso comercial, profesional, docente e industrial, “lo que hace necesario la intervención del Órgano Ejecutivo, para el establecimiento de mecanismos que garanticen el cumplimiento de los derechos y obligaciones de ambas partes de la relación”.

Por su parte, la ministra del Miviot instó a los jueces de Paz para “que velen por el cumplimiento del presente decreto, para que se respete sus competencias y funciones”.

El ministerio informó que de julio de 2019 a marzo de 2020, se tenía registrados 2 mil 234 contratos y prórrogas de arrendamiento, tanto habitacionales como comerciales, industriales y profesionales, y “un sinnúmero de quejas y consultas" referentes al tema en medio de la pandemia de la Covid-19.




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