El anteproyecto de ley presentado por organizaciones de la sociedad civil, como la Asociación de Hombres y Mujeres Nuevos de Panamá (Ahmnp) y la Asociación Panameña de Personas Trans (APPT), que buscaba modificar la Ley 7 del 14 de febrero de 2018 —”que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios y dicta otras disposiciones”— fue considerado no viable por la Dirección Nacional de Promoción para la Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional.
En una nota enviada el pasado 14 de agosto de 2024 al presidente de la Ahmnp, la Dirección explicó que la decisión se tomó tras analizar la propuesta, la cual pretendía modificar el artículo 8 e incluir las categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos (orientación sexual, identidad de género y expresión de género) en nueve artículos de la Ley 7: específicamente, los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 9, 12, 14 y 16.
Representantes de la comunidad Lgbtiq+ (lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer) han cuestionado el análisis realizado por los abogados de la Asamblea, señalando que el dictamen no viable se fundamenta en “argumentos creacionistas”, como la noción de que solo existen hombre y mujer. Además, critican que la interpretación de la Constitución Nacional y la legislación vigente minimiza la inclusión de la orientación sexual y la identidad de género.
Según la nota oficial de la Dirección Nacional de Promoción para la Participación Ciudadana, la propuesta de incluir terminologías como identidad de género, orientación sexual y expresión de género en la Ley 7 fue evaluada en el marco de la prevención y sanción de actos discriminatorios. La Dirección concluyó que estas categorías están implícitamente incluidas en la discriminación por sexo, y que no es posible que la primera ocurra sin la segunda.
Aquí puede leer todo los planteamientos de la Asamblea Nacional:
Adjuntos
39_0004.pdfLa propuesta legislativa
En la exposición de motivos, las organizaciones indicaban que en Panamá las personas son discriminadas, excluidas y violentadas por su orientación sexual, identidad o expresión de género, sin que exista una legislación específica que les garantice una protección efectiva ni acceso a recursos legales para reclamar sus derechos fundamentales, tales como la honra, dignidad e integridad física o psicológica, lo que impide el goce de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como sus derechos civiles y políticos.
Además, planteaban que las personas Lgbtiq+ tienen derecho a la ciudadanía plena, a la libertad de expresión de género, a elegir su proyecto de vida sin discriminación y a vivir sin ser señaladas ni vulneradas, en pleno ejercicio de su derecho a la felicidad.
Un llamado
Marlin González, de Ahmnp, instó a la Asamblea Nacional a asumir su responsabilidad histórica y legislar para proteger los derechos fundamentales de todos los panameños. Según González, el Gobierno de Panamá tiene el deber de garantizar que ningún ciudadano sea discriminado por su orientación sexual o identidad de género, y que todos tengan acceso a los mismos derechos y oportunidades.
“No nos detendremos hasta que cada persona en este país pueda vivir libre de discriminación”, manifestó González, reafirmando el compromiso de la comunidad Lgbtiq+ de seguir luchando por un Panamá más inclusivo y justo.
A juicio de González, la falta de leyes de protección también ha permitido que los crímenes de odio contra personas Lgbtiq+ continúen sin castigo. Agresiones, violencia física e incluso asesinatos motivados por la intolerancia siguen ocurriendo, y el Estado no ha tomado medidas contundentes para prevenirlos ni garantizar justicia para las víctimas. La impunidad de estos crímenes solo refuerza la violencia, dejando a las familias y comunidades llorando la pérdida de sus seres queridos, dijo.
Por su parte, el presidente de la Ahmnp, Ricardo Beteta, sostuvo que, si bien la Ley 7 del 14 de febrero de 2018 constituye un importante avance legislativo para combatir la discriminación y la violencia, es innegable que se instituyó excluyendo a aquellas personas Lgbtiq+ que son vulnerables.
Añadió que para estas personas Lgbtiq+ no existe ley alguna que medie a su favor. “Ni siquiera la manifestación más grave de violencia. Coincidió con González en que este grupo enfrenta crímenes de odio que no están siendo reportados como tales debido a la falta de reconocimiento de su existencia, aunque se encuentren tipificados en el numeral 3 del artículo 132 del Código Penal vigente”, detalló.
Para Beteta, el año 2024 ha traído uno de los momentos más difíciles para las personas Lgbtiq+, cuando el tema de los derechos se convirtió en un tabú electoral, especialmente por el matrimonio igualitario. “Después del fallo de la Corte Suprema de Justicia, donde dictaminó que nosotros no somos sujetos de derechos por nuestra orientación sexual o identidad de género, solo tenemos aspiraciones”, dijo.
Añadió que uno de los mayores desafíos radica en la falta de leyes específicas que reconozcan y protejan los derechos de las personas Lgbtiq+, ya que, con la ausencia de marcos legales claros, se crea un vacío que causa discriminación, violencia e impunidad, pues los perpetradores pueden actuar sin temor a consecuencias legales significativas, alegando libertad de expresión.