Los delitos ambientales carecen de normas vigentes para la fiscalización y protección de los recursos del país

Los delitos ambientales carecen de normas vigentes para la fiscalización y protección de los recursos del país
Un total de 52 casos vinculados a los delitos de tráfico de madera, tala ilegal de árboles y minería ilegal se han registrado durante el 2023.


La Ley General del Ambiente en Panamá (Ley 41 de 1 de julio de 1998, modificada en por lo menos cuatro ocasiones) es la primera legislación propiamente ambiental en el país, pero todavía no ha sido plenamente implementada.

Así lo reconoce la fiscal Superior de Ambiente, Fátima Sánchez Marciaga.

“Se requieren nuevas normas o actualizar las vigentes, ya que si bien es cierto que el Estado ha hecho ingentes esfuerzos para mejorar, no puede ser posible que el agua esté amparada en un decreto de 1966 o la salud con un código de 1947. Todavía hace falta reglamentar una pluralidad de materias previstas en la Ley General de Ambiente [y] unificar en un solo texto, son aspectos que deben ir al debate. También está pendiente la instalación de jueces especializados ambientales y un Tribunal Administrativo”, señala.

De hecho, esa norma establece en el artículo 121 que el Órgano Judicial designa a un juez de circuito de carácter penal y otro de carácter civil para atender la responsabilidad ambiental. Estos jueces deben tener experiencia de cinco años, como mínimo, en gestión ambiental. Sin embargo, hasta la fecha, la Corte Suprema de Justicia solo atiende a nivel contencioso administrativo algunos aspectos del tema ambiental, entre otros, sin establecer una jurisdicción especializada que se traduzca en acciones de prevención, reparación y protección del ambiente.

Sánchez Marciaga plantea la urgencia de una tutela eficaz al ambiente sano y mecanismos procesales adecuados, con medidas provisionales y brevedad en la resolución de controversias, porque hay situaciones de deterioro y daños que pueden traer consecuencias irreversibles al entorno que, de no detenerse de forma oportuna, pueden extinguir un ecosistema, una especie de fauna o flora o atentar contra la propia salud humana.

Para la fiscal también es de destacar que con la ley se establecieron los principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales, que es una obligación del Estado. Pero además, crea la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam), ahora Ministerio de Ambiente. Con ella se estableció el Sistema Interinstitucional del Ambiente (SIA), integrado por las Unidades Ambientales Sectoriales (UAS) de todas las instituciones del Estado, y se instauran los procedimientos de denuncias administrativas, entre otras. Y es así como surge la Fiscalía Superior de Ambiente y Juzgados Especiales Ambientales.

Además, se pasa de un plano administrativo (la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia) a la jurisdicción civil y penal. Así también, la ley prevé un régimen de triple responsabilidad ambiental en materia administrativa, civil y penal, por daños al ambiente, por lo que una persona puede ser encontrada responsable en cualquiera de estas tres esferas o en todas, por un mismo hecho.

Los delitos ambientales carecen de normas vigentes para la fiscalización y protección de los recursos del país
En una diligencia, la fiscal Superior de Ambiente, Fátima Sánchez Marciaga, ubicó vertederos ilegales, mala disposición y quema de la basura, recicladoras presuntamente ilegales en el relleno sanitario de Cerro Patacón.

Para los representantes de grupos conservacionistas, es urgente la necesidad de impulsar nuevas instituciones jurídicas que permitan procesos de oposición a la concesión de recursos naturales y de reconocimiento de los daños y perjuicios ambientales, y que procuren protección y precaución de la salud humana o ambiental, igual que hábeas datas ambientales, entre otros.

Claro ejemplo de esto es el desastre ambiental en el vertedero de cerro Patacón. A la fecha, el Estado no ha revelado qué va a pasar con el relleno sanitario y, peor aún, qué políticas públicas acompañarán el problema de la recolección de los desechos sólidos, que ya no es un tema exclusivo de la capital.

Destacan los conflictos socioambientales que afectan amplias capas de la sociedad panameña por las concesiones hídricas, el aprovechamiento de bosques y minas, los cambios de uso de suelo y las afectaciones a la biodiversidad por los proyectos de “desarrollo”. Estos temas, advierte la fiscal, requieren de análisis, consulta y discusión permanente en Panamá.

Todo esto, según la fiscal, mediante un debido proceso que permita a la ciudadanía revertir los efectos de las actividades que no se ajustan al desarrollo sostenible, para generar y construir así una justicia ambiental, con recursos adecuados que materialicen los principios básicos del derecho ambiental y garantice la supervivencia de las futuras generaciones.

Otro elemento para cuestionar es la fiscalización de los recursos naturales y la persecución del delito. “No es hablar de poca fiscalización. Considero que debemos reforzar las instituciones, cuyo deber es la protección del ambiente. A pesar de los obstáculos que afrontamos en la investigación de estos delitos, hemos logrado avanzar con respecto a la coordinación interinstitucional, desde el Ministerio de Ambiente, la Dirección de Investigación Judicial con su División de Ambiente, la Policía, los peritos de Medicina Legal, etc.”.

El Ministerio Público, asegura Sánchez Marciaga, depende también de otras instituciones para hacer su trabajo y, además, se enfrenta a la falta de recursos.

“La Fiscalía no cuenta con técnicos y científicos, taxónomos, geólogos, biólogos marinos, veterinarios, forenses y otros especialistas. Sin embargo, nos apoyamos con otras instituciones”. Por ejemplo cuando se trata de una investigación por exceso de ruido, deben recurrir al Ministerio de Salud, que cuenta con un decreto que lo regula y tiene el equipo para medir los decibeles. Otro ejemplo es la contaminación del aire. Panamá no tiene el equipo o las herramientas para llevar una investigación sobre ese tema, reconoció.

En cuanto a los delitos más atendidos por la Fiscalía de Ambiente, están los casos contra los recursos naturales, la vida silvestre y en perjuicio de los animales domésticos. Otros delitos que han venido reportándose tienen que ver con la tramitación y cumplimiento urbanístico y el cumplimiento de los estudios de impacto ambiental (EIA). Se reciben muchas denuncias de casos de Panamá norte, Panamá este, Darién, Chiriquí y Bocas del Toro.

Sánchez es partidaria de reformas para aumentar las sanciones penales en materia de ambiente.

Los delitos de este tipo nacen en 2005, se introducen en el Código Penal en 2007 y se han hecho varias modificaciones. Se había presentado el proyecto ley 516, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para aumentar el castigo contra el crimen ambiental, pero esta iniciativa legislativa no ha avanzado.

Datos de interés

  • Hay escasez de recurso humano que pueda atender temas ambientales.

  • En 2019, se dieron 34 sentencias. Para el 2020, fueron 52 procesados con 7 acuerdos de pena. En 2021, se contabilizaron 128 imputaciones, con 45 sentencias. Y durante 2022, se atendieron 401 denuncias por delitos ambientales, logrando al menos 39 imputados y 21 condenas.

  • Entre las leyes que protegen el medio ambiente en Panamá están: la Ley 41 de 1998; la Ley 44 de 2002 o Ley de Cuencas Hidrográficas; la Ley 1 de 1994 o Ley Forestal, y la Ley 24 de 1995 o Ley de la Vida Silvestre.


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