El Ministerio de Ambiente (Miambiente) otorgó permisos para la caza deportiva luego de analizar las solicitudes presentadas por las asociaciones. La entidad aseguró que la decisión se tomó cumpliendo con las normativas vigentes y con estricto apego a las regulaciones ambientales; sin embargo, no especificó la cantidad de permisos otorgados.
Miambiente, mediante un comunicado, señaló que, según lo establecido en el artículo 58 de la Ley No. 24 del 7 de junio de 1995, sobre Vida Silvestre, está prohibida la caza y pesca de especies incluidas en el listado de especies amenazadas o en peligro de extinción. Este listado, actualizado por la entidad, incluye al venado cola blanca (Odocoileus virginianus), el conejo pintado (Cuniculus paca), el puerco de monte (Tayassu pecari) y el saíno (Pecari tajacu), por lo que no está permitida su caza debido a su estado de amenaza.
Mediante un fallo emitido el 24 de noviembre de 2023, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ratificó la facultad de Miambiente para determinar qué especies no pueden ser objeto de caza. Además, estableció que el Calendario Cinegético, que regula las especies permitidas para cazar, las cantidades y las fechas en las que se autoriza esta práctica, debe alinearse con el listado de especies amenazadas elaborado por el ministerio.
La entidad ambiental reconoce la caza deportiva como una actividad permitida dentro de los parámetros normativos y las regulaciones vigentes. Asimismo, la institución reiteró su compromiso de velar por la conservación de las especies amenazadas como parte de sus facultades legales y su misión como entidad regente en materia ambiental.

