El Ministerio de Salud (Minsa) ha regulado la venta, el uso y la publicidad de los cigarrillos electrónicos, conocidos también como vapes, así como de productos de tabaco calentado y nicotina oral en Panamá.
Las autoridades han prohibido la venta de estos productos a menores de edad, así como cualquier tipo de publicidad, promoción, patrocinio o propaganda, mediante la Resolución N.º 146 del 31 de enero de 2025, publicada en Gaceta Oficial el jueves 13 de febrero.
Según la resolución, los cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina, y sus accesorios no podrán ser utilizados en oficinas públicas y privadas, medios de transporte y terminales, así como en lugares cerrados de acceso público, como iglesias, salones de belleza, cafés internet, restaurantes, cafeterías, bares, discotecas y hoteles.
Además, la prohibición incluye áreas deportivas, edificios comerciales y residenciales en sus zonas comunes, así como ambientes laborales e instituciones educativas y de salud.
La medida también establece que los comercios que vendan estos productos regulados no podrán tenerlos en “lugares directamente accesibles para el cliente, a excepción de aquellos en vitrinas o anaqueles cerrados”, aunque esta disposición será válida durante los dos primeros años a partir de la entrada en vigencia del decreto ejecutivo.
A su vez, dichos comercios estarán obligados a exhibir un cartel con el mensaje: “Se prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a los menores de edad”.
Los menores de edad no podrán dedicarse a la venta de estos productos ni ser empleados por otras personas para tal fin.

El gobierno justifica esta medida en la necesidad de proteger la salud de la población y minimizar la exposición a vapores nocivos, argumentando que estos dispositivos contienen productos químicos como nitrosaminas y dietilenglicol.
Además, advierte que pueden representar un riesgo para la salud respiratoria y cardiovascular y de contribuir a la contaminación ambiental por los residuos de cartuchos y baterías.
La medida se haría efectiva seis meses después de su promulgación, es decir, entraría en vigor el 31 de julio de 2025.
El pasado 14 de mayo de 2024, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley 315 del 30 de junio de 2022 a través del edicto N.º 524, que prohibía el uso, importación y comercialización de cigarrillos electrónicos, vaporizadores de tabaco y otros dispositivos similares con o sin nicotina.
El fallo estableció que la ley era inconstitucional, ya que violaba el artículo 170 de la Constitución, en el que se establece que “si un proyecto de ley es objetado por el Órgano Ejecutivo en su totalidad, volverá a la Asamblea Nacional a tercer debate”.
El citado artículo también señala que, si lo fuera solo en parte, volverá a segundo debate, con el único fin de formular las objeciones presentadas. Dicho artículo indica además que, para la aprobación del proyecto de ley, se requerirán los votos de dos tercios de los diputados.
La demanda fue presentada en su momento por Víctor Isaías Reyes Gómez, en representación de la Asociación de Reducción de Daños por Tabaquismo en Panamá (ARDTP), argumentando que lo dispuesto en la ley prohibía una alternativa al cigarrillo tradicional sin contar con una base científica.
También planteaba que dicha prohibición promovía el contrabando y que a los consumidores del cigarrillo electrónico se les estaba tratando como “adictos”.
El proyecto fue impulsado en 2022 por Crispiano Adames, diputado del Partido Revolucionario Democrático (PRD).