DECRETO EJECUTIVO

Minsa detalla los servicios que se podrán prestar del 4 al 14 de enero

Minsa detalla los servicios que se podrán prestar del 4 al 14 de enero
Este era el escenario que se veía, el lunes 28 de diciembre, en la avenida Central. LP Pastor Morales


El Ministerio de Salud (Minsa) publicó, en la Gaceta Oficial, el Decreto Ejecutivo No. 1686 que establece la reglamentación para la cuarentena que regirá del 4 al 14 de enero próximo, como una de las recientes acciones adoptadas para frenar los casos de Covid-19 en el país.

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Restricción de movilidad por género y cédula del 4 al 14 de enero

En este decreto se detallan las instituciones, personas, actividades y empresas que podrán operar.

Entre estos se encuentran: miembros de la fuerza pública; servidores dedicados a atender emergencias; personal de salud; abogados idóneos para el ejercicio de la defensa de personas detenidas por incidencias que se registren dentro del periodo de restricción de la movilidad, el toque de queda y la cuarentena total; clínicas y servicios veterinarios; Metro de Panamá y MiBus; personal del aeropuerto internacional de Tocumen y de la terminal aérea Marcos A. Gelabert.

Adjuntos

Decreto Ejecutivo N 1686.pdf

También se incluyen a los pasajeros que ingresen al territorio nacional, presentando el boleto de avión y su pasaporte; restaurantes con autoservicios, quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla; cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio de domicilio.

En el listado también aparecen: bancos, financieras, casas de empeño, cooperativas, seguros, proveedores del servicio de procesameinto electrónico de transacciones, cheques e imágenes a instituciones financieras y demás servicios financieros.

Las mujeres podrán circular los lunes, miércoles y viernes y los hombres los martes y jueves, solo para realizar compras de alimentos o medicamentos.


Los trabajadores de la industria agropecuaria, de insumos y maquinarias agropecuarias, empresas de seguridad y transporte de valores; medios de comunicación y empresas dedicadas a la prestación del servicio de seguridad privada podrán operar durante la restricción de movilidad.

Se establece para las provincias de Panamá y Panamá Oeste un toque de queda desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., a partir del lunes 4 de enero, hasta el jueves 14 de enero, con excepción de los días de cuarentena total.

En razón de la conmemoración del 9 de enero de 1964, una persona por familia −y de ser necesario un acompañante− podrán movilizarse el 9 de enero próximo a los cementerios donde reposan los restos mortales de los mártires, para rendir a los caídos de esta gesta patriótica, según lo dispone el artículo 4.

Queda prohibido el uso de parques, plazas, estadios, gimnasios, la cinta costera, la calzada de Amador, playas, ríos y balnearios públicos en el periodo de cuarentena total.

A su vez, durante la cuarentena total, las áreas sociales abiertas y cerradas, gimnasios y piscinas de los inmuebles de propiedad horizontal (PH), barriadas y residenciales, y hoteles, no podrán usarse. Tampoco estarán permitidas las reuniones o celebraciones entre personas que no convivan en una misma residencia, destaca el artículo 11 del citado decreto.

El artículo 8 hace referencia a la instalación de los cercos sanitarios en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, desde el 4 de enero hasta el 14 de enero de 2021. Estos estarán ubicados en la garita de la Policía Nacional de Chepo y en el balneario El Lago, de Capira.

El Minsa, en coordinación con los estamentos de seguridad pública y la Fuerza de Tarea Conjunta, velarán por el cumplimiento de las medidas establecidas en el decreto ejecutivo No. 1686.

La contravención a las disposiciones será sancionada por la autoridad competente.

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