La Dirección de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud (Minsa) decidió mantener todo lo establecido en la Resolución No.255 de 12 de junio de 2023 sobre las irregularidades en el manejo del fentanilo, droga de uso controlado, en la farmacia del Complejo Hospitalario Dr. Arnulfo Arias Madrid de la Caja de Seguro Social (CSS).
La decisión fue establecida mediante la Resolución No.381 de 20 de julio 2023, luego de que la directora nacional de Farmacia y Drogas del Minsa, Elvia Lau, revisó los argumentos presentados por el director médico y el exregente farmacéutico del centro hospitalario.
En la resolución, Lau planteó que no se aportaron argumentos o pruebas que cambiarán la decisión tomada al respecto, es decir, que se mantiene la sanción de $1,000 al director médico por haber infringido las disposiciones referentes al manejo de los productos con sustancias controladas.
Mientras que al regente farmacéutico, que ejerció el cargo hasta el pasado 30 de marzo, se decidió mantenerle la amonestación por no cumplir con su responsabilidad en el manejo técnico y administrativo de cualquier tipo de transacciones donde se encuentran involucradas las sustancias controladas.
Lau reiteró que mantiene su posición de remitir el caso al Consejo Técnico de la Salud, a fin de que se realicen las investigaciones.
Entre los argumentos presentados por el director médico está que tuvieron que habilitar las instalaciones de la Ciudad de la Salud como Hospital covid-19, y que mediante una nota el 2 de febrero de 2021 dirigida a Lau se le comunicó que este hospital sería manejado temporalmente como si fuese una sala de hospitalización del Complejo Hospitalario Dr. Arnulfo Arias Madrid y que se surtiría a los pacientes con bancos de medicamentos y sustancias controladas.
Al respecto, Lau advirtió que el artículo 10 de la Ley 14 de mayo 2016 [que regula las actividades y uso de las sustancias controladas para fines médicos o científicos y dicta a otras disposiciones], es claro al establecer que para que los establecimientos farmacéuticos transfieran entre ello las sustancias controladas que manejan podrán hacerlo a través de un vale previamente autorizado por la Dirección de Farmacia y Drogas.
En el caso que ocupa se observa que la instalación en Ciudad de la Salud, a donde se transferían las sustancias controladas, como el fentanilo, ni siquiera tiene licencia de operación como establecimiento farmacéutico, por ello, no cabe la figura “de transferir entre ellos”, pues la instalación de la Ciudad de la Salud no cuenta con una licencia de operación para poder funcionar como tal, y, por lo tanto, la transferencia de la sustancia controlada de la forma como estaba realizando en el Complejo Hospitalario Dr. Arnulfo Arias Madrid, no procede.
Sobre la nota del 2 de febrero de 2021 mencionada en el recurso, la directora nacional de Farmacia y Drogas planteó que en su contenido la institución tenía pleno conocimiento de que se requería contar con una licencia de operación, para su funcionamiento, pues en la misiva, se solicita una inspección por parte de esta dirección para poder obtener la licencia de operación.
No obstante, la funcionaria añadió que cuando se realizó la inspección en febrero de 2021 se observó que la construcción del establecimiento no estaba culminada, por lo que no se pudo concluir la verificación respectiva, advirtiéndole en el acta de inspección que debían comunicarse con Farmacia y Drogas una vez el establecimiento estuviera construido y listo para funcionar, por lo tanto, el argumento no es válido para justificar tales acciones.
Además, Lau mencionó que tampoco es válido el argumento de que el entonces regente farmacéutico no registraba personalmente cada uno de los movimientos en el libro, sino que puso a personal no idóneo a hacer tal registro, debido al enorme volumen de transacciones realizadas en la farmacia en el complejo, por tal razón el regente farmacéutico delegó en personal administrativo, bajo su cargo.
La invalidez del argumento es sustentada en que el Decreto Ejecutivo 183 de 2018 en su artículo 59, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14 de mayo de 2016 establece que el regente farmacéutico debe registrar el libro de forma global y mensual las cantidades dispensadas y conservará, tal y como establece la ley las sustancias controladas en una carpeta bien organizada, las recetas dispensadas, por orden cronológico.
También dice que el representante legal del centro hospitalario no consideró que el exregente farmacéutico en la citación del 7 de junio de 2023, “traspasó la responsabilidad”, indicando que la equivocación era de la persona a quien le encargaba llevar los registros.
Con relación a las dosis de rescate indicadas en la misma prescripción pautada, se debe a la imposibilidad del personal médico de determinar, inicialmente, la dosis real necesaria del medicamento controlado, motivado principalmente por la condición cambiante del paciente al momento de la administración del tratamiento, Lau agregó que es preocupante que estas recetas en algunas ocasiones son elaboradas con dosis excedentes para evitar los desabastecimientos en los bancos.
Respuestas del Minsa al exregente farmacéutico
Entre las razones de las irregularidades encontradas, el exregente farmacéutico, enfatizó ser responsable de asegurar de que los productos farmacéuticos conserven las características que estipula el laboratorio fabricante, y eso implica el manejo de almacenamiento de los productos, no su prescripción o dispensación, o cuál a su criterio está bajo la responsabilidad del personal médico.
En ese punto, la directora de Farmacia y Drogas remarcó que el artículo 11 de la Ley 14 de mayo de 2016, establece que el regente farmacéutico es el responsable de la recepción, trámite y del manejo técnico, así como el administrativo relacionado con la producción, fabricación, acondicionamiento, almacenamiento, exportación, reexportación, importación, distribución, comercio, dispensación, tránsito aduanero, desechos y uso, así como cualquier tipo de transacción donde se encuentren involucradas las sustancias controladas.
De hecho, en la Resolución No. 381 de 20 de julio 2023, se plantea que en el artículo 12 de la ley, se establece también, que el establecimiento farmacéutico que desarrolle cualquier actividad con las sustancias controladas estará en la obligación de llevar un registro detallado y en orden cronológico de los movimientos de sustancias controladas, y este registro estará bajo la responsabilidad del regente farmacéutico.
El tema del fentanilo surgió a la palestra pública luego que el jefe de seguridad de la CSS, informó que el 9 de noviembre de 2022 se conoció que en la entrada de la oficina de Diagnóstico Especializado del Complejo Hospitalario, en el puesto de atención al asegurado, un anestesiólogo dejó un estuche plástico de color negro con tapa transparente en cuyo interior había ampollas del fármaco.
Posteriormente, las autoridades de la CSS confirmaron este año sobre la pérdida de 19 mil ampollas de fentanilo.
La situación ha llevado a que la institución de seguridad ordenar admitir una investigación de al menos 110 funcionarios.
Busque en el siguiente enlace la resolución original con las respectivas sanciones al director médico y regente farmacéutico del Complejo Hospitalario Dr. Arnulfo Arias Madrid.