Minsa publicó en ‘Gaceta Oficial’ la reglamentación para la reactivación de las áreas de playas

Minsa publicó en ‘Gaceta Oficial’ la reglamentación para la reactivación de las áreas de playas
El ingreso a las playas y ríos en todo el país solo será en un horario de 6:00 a.m. a 4:00 p.m. Archivo


A través de la Resolución No. 1260 del 20 de octubre el Ministerio de Salud (Minsa) autoriza la reactivación, operación y movilización de actividades recreativas familiares en las áreas de playas y ríos.

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De acuerdo con la resolución, que se publicó este miércoles 21 de octubre en la Gaceta Oficial No. No. 29139, la reactivación será el 24 de octubre.

Adjuntos

Resolucion No. 1260.pdf

El ingreso a las playas y ríos en todo el país solo será en un horario de 6:00 a.m. a 4:00 p.m. y para actividades recreativas familiares.

Solo se permitirán grupos familiares con un máximo de siete personas. Por lo que, no se permitirán paseos en buses y otros medios de transporte que trasladen a personas de manera masiva.

No se permitirá el acceso a ninguna persona con cuatro sugestivos de la Covid-19, que sean positivos, que hayan sido hisopados y estén a la espera de los resultados o que sean contactos de casos positivos de la enfermedad.

Los visitantes de las playas y ríos deberán utilizar mascarillas y solo se las podrán quitar cuando estén en su burbuja familiar y al momento de estar dentro del agua.

Dentro de la resolución se destaca que las autoridades sanitarias y en coordinación con las de seguridad podrán efectuar pruebas para detectar el virus en las entradas de playas y ríos.


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