El Ministerio de Salud (Minsa) a través del Decreto Ejecutivo No. 1690, publicado en la Gaceta Oficial No. No. 29187-A de este 30 de diciembre, reglamentó la movilización a las áreas con bajos índices de contagio de la Covid-19, en las que se incluye los hisopados aleatorios.
Adjuntos
Decreto Ejecutivo No. 1690.pdfLa norma establece en su artículo primero que para movilizarse a lugares o áreas con bajo índice de contagios del virus se estará sujeto a la toma y recolección de muestras de hisopados nasal o cualquiera otra que permita obtener un diagnóstico.
Para que se cumpla el artículo primero de este decreto la autoridad sanitaria podrá establecer puestos o puntos de control en cualquier parte del territorio nacional.
Además las pruebas se podrán realizar en cualquiera de las dependencias de las autoridades sanitarias o mediante operativos de promoción y prevención.
En el artículo tercero se enfatiza que las personas que desean movilizar por una actividad turística a islas, costas o regiones con bajo contagio de la Covid-19 deberán presentar en los puestos de control una prueba de hisopado(PCR o antígeno negativo validada por el Instituto Conmemorativo Gorgas con un máximo de 48 horas previo al ingreso al país.
Esa medida se podrá aplicar sin perjuicio de que los funcionarios sanitarios podrán orden la toma de muestras de forma aleatoria en cualquier punto de acceso a las áreas que se visitarán.
De no cumplir con lo establecido en esta norma se podrá recibir una sanción por parte de la autoridad competente.