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Presidente Cortizo veta parcialmente el proyecto de ley sobre el autismo

El mandatario Laurentino Cortizo vetó el proyecto sobre el autismo debido a considerar inconvenientes los artículos 3 y 13. Objetó, por ejemplo, que se use la palabra “padecer” cuando se habla de la condición de estas personas.

Presidente Cortizo veta parcialmente el proyecto de ley sobre el autismo
El presidente de la República, Laurentino Cortizo, vetó el proyecto el pasado 14 de marzo. Cortesía

El presidente de la República, Laurentino Cortizo, vetó parcialmente el pasado 14 de marzo el proyecto de ley 467 de 2020, que dicta las normas legales de concienciación sobre el abordaje integral e interdisciplinario de los trastornos del espectro autista, luego del análisis de las opiniones recibidas del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación, el Instituto Panameño de Habilitación Especial y la Secretaría Nacional de Discapacidad.

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Lo que sí y lo que no trata los trastornos del espectro autista

Cortizo vetó el proyecto de ley 467 debido a que considera inconvenientes los artículos 3 y 13 del mismo, según indica la nota enviada al presidente de la Asamblea Nacional, Jaime Vargas Centella.

Lea la carta sobre las objeciones de la iniciativa legislativa:

Adjuntos

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El artículo 3 señala que “los trastornos del espectro autista se consideran como una discapacidad para los efectos de la Ley 42 de 1999, que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, y la Ley 134 de 2013, que establece equiparación económica para las personas con discapacidad, y su reglamentación”.

Mientras que el artículo 13 dice que “el Estado garantizará que todos los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social cuenten con los equipos, metodologías e insumos para la detección y tratamiento oportuno para la atención de las personas que padezcan o puedan padecer de trastornos del espectro autista o condiciones neurológicas similares; a su vez, determinará las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en las personas que presentan trastornos del espectro autista, que se actualizarán cada vez que el avance de la ciencia lo amerite”.

El presidente indica que “En la citada excerta legal no existe una distinción, exclusión o restricción, independiente de la condición que presente la persona, y que pueda ser considerada autónomamente como discapacidad, sin un diagnóstico previo que así lo establezca. Por lo tanto, si lo que se pretende establecer en el artículo 3 del Proyecto de Ley 467, es calificar como discapaces a todas las personas con algún trastorno del espectro autista, a mi juicio, no solo se incurre en un error de enfoque, sino que además, se incide negativamente en la percepción de la población respecto a estas personas, porque pareciera que se establece un privilegio a su favor, al otorgarles esa condición de modo directo mediante la ley, mientras que otras personas forzosamente han de cumplir con los requerimientos que establece la Ley 42 de 1999 para ser calificadas como discapaces”.

“Por lo que atañe a la Ley 134 de diciembre de 2013, que establece equiparación económica para las personas con discapacidad, y a la que particularmente se refiere el artículo 3 de esta propuesta de ley, también resulta inconveniente, según explicó a renglón seguido”.

“De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 de esta la ley, la Secretaría Nacional de Discapacidad es la entidad que certificará a las personas con discapacidad, para que puedan tener acceso a la equiparación económica que reconoce este instrumento legal. (…)”.

En lo que respecta al artículo 13, se objeta por inconveniente por su redacción: “al hacer referencia a “...las personas que padezcan o puedan padecer de trastornos del espectro autista o condiciones neurológicas similares; ... “, cuando en realidad debe hacer alusión a “las personas que presentan trastorno del espectro autista o puedan presentar condiciones de neurodesarrollo similares”, habida cuenta que el autismo o espectro autista es una condición, mas no una enfermedad o padecimiento que pueda curarse”.

Además Cortizo señaló que al revisar el proceso llevado a cabo por la Asamblea Nacional en relación con el proyecto de ley 467, puede concluirse que la atención del legislador se enfocó principalmente en aspectos formales. Se realizó un esfuerzo por fusionar, en un único texto, su contenido con el del proyecto de Ley 946. Sin embargo, dice el mandatario, durante los debates correspondientes, la Secretaría Nacional de Discapacidad estuvo ausente, “lo que evidencia la falta de profundidad en la discusión de los temas que he abordado”.

Finalmente, expresó su confianza en que su postura respecto a este proyecto de ley sea compartida por la mayoría de los profesionales de la salud comprometidos en la atención de los trastornos del espectro autista. Estos trastornos, agrega, se caracterizan por dificultades en la interacción y comunicación social, pudiendo o no ser considerados una discapacidad según el grado en cada caso.

Aseguró estar convencido de que las personas con autismo también son capaces de llevar una vida plena y contribuir, en igualdad de condiciones, al crecimiento económico, social, cultural e intelectual de nuestro país

De hecho, el Presidente, el 2 de abril pasado, en el marco del Día Mundial del Autismo, indicó en un tuit lo siguiente: “Es fundamental promover el respeto, la justicia y la igualdad para todos. Recordemos que las personas con autismo tienen derecho a una educación que les permita desarrollar sus habilidades en una sociedad que los valora y toma conciencia de ellos”.

Mientras tanto, el diputado independiente y proponente del proyecto, Gabriel Silva, respondió al tuit del Presidente recordándole que vetó la propuesta legislativa que se aprobó en la Asamblea Nacional.

Además, expresó que ‘de nada vale que el 2 de abril nos pongamos sweaters, si a diario las personas son discriminadas y excluidas debido a la falta de conocimiento y conciencia de la población panameña.






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