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Retraso en la reglamentación de la ley sobre reemplazo progresivo de plásticos de un solo uso

La Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental de Miambiente informó que están en espera de la resolución que estipule el procedimiento de evaluación de la conformidad para la comercialización e importación de los artículos de uno uso cumplen con los requisitos en el país.

Retraso en la reglamentación de la ley sobre reemplazo progresivo de plásticos de un solo uso
La rueda gigante Wanda junto con la malla BoB comenzó a funcionar en septiembre de 2022 en el río Juan Díaz, Cortesía/Marea Verde

La prórroga de seis meses para la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo 9 del 6 de mayo de 2022, “que reglamenta la Ley 187 del 2 de diciembre de 2020, que regula la reducción y el reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso”, que otorgó el Ministerio de Ambiente (Miambiente) venció el pasado mes.

La extensión de tiempo se otorgó mediante el Decreto 17 del 30 de diciembre 2022, que fue publicado en Gaceta Oficial el 5 del enero de 2023, donde se precisa que la decisión se adoptó debido a las múltiples consultas recibidas por el Sindicato de Industriales de Panamá (SIP), relacionadas con la aplicación de esta normativa, aunado al hecho que, para la adecuada ejecución de los aspectos técnicos contenidos en la referida reglamentación, es preciso establecer mecanismos claros de evaluación, adecuación y fiscalización que deberán implementarse por parte de las distintas instituciones gubernamentales implicadas en la ley.

La Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental de Miambiente precisó que parte de las dudas que tenía el SIP estaban relacionadas con el proceso para obtener la certificación de evaluación sobre la importación de alternativas sostenibles, el adecuado cumplimiento de la inocuidad alimentaria para los carrizos y platos, y la tipificación de las sanciones por incumplimiento de la ley.

Explicó que la entrada en vigencia de la reglamentación se retrasó, debido a la necesidad de facilitar los tiempos adecuados para contar con la resolución que estipule el procedimiento de evaluación de la conformidad para la comercialización e importación de los artículos dispuestos en el artículo 8 de la Ley 187, la resolución en cuestión será publicada por el Ministerio de Comercio e Industrias ( MICI), a través de Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI) dadas las competencias de la institución como Organismo Nacional de Normalización.

Resulta que el artículo 8 de la normativa indica que la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del MICI, debe gestionar el proceso de evaluación en los laboratorios de referencia que serán el Instituto de Investigaciones Científicas y Servicios de Alta Tecnología (Indicasat-AIP) o el Laboratorio de Análisis Industriales y Ciencias Ambientales (Labaica) de la Universidad Tecnológica de Panamá y los laboratorios públicos y privados debidamente acreditados por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) para garantizar que las alternativas de reemplazo para los artículos de un solo uso cumplen con los requisitos.

De hecho, Miambiente comunicó que el MICI deberá emitir la resolución sobre el procedimiento de evaluación de la conformidad, para que el Decreto Ejecutivo 9 tenga plena aplicación. Sin embargo el resto de sus artículos se encuentran vigentes.

Adjuntos

GacetaNo_29167b_20201202.pdf

Adjuntos

Decreto Ejecutivo 9.pdf

Origen de la ley

La Ley 187, surgió como respuesta a una problemática actual que se produce por el uso excesivo de plásticos de un solo uso. En Panamá, cada año se descargan al mar 102 mil 229 toneladas de basura, es decir, un promedio de 280 toneladas por día, según datos del más reciente informe publicado por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente en el 2019.

Se calcula que el 40% de la basura que se produce a diario en la ciudad capital —unas 700 toneladas— va a parar a los océanos del país. La mayoría de esas toneladas corresponde a plástico, un elemento que tarda unos 400 años en degradarse.

La situación obedece a que, en Panamá, el manejo actual de los residuos sólidos está enfocado en su recolección y disposición, en lugar de la reducción, reutilización, reciclaje o aprovechamiento energético y compostaje.

Retraso en la reglamentación de la ley sobre reemplazo progresivo de plásticos de un solo uso
La rueda gigante Wanda junto con la malla BoB comenzó a funcionar en septiembre de 2022 en el río Juan Díaz, ciudad de Panamá. Cortesía/Marea Verde

La importancia de la reglamentación

La organización ambiental Marea Verde indicó que la importancia de que entre en rigor este decreto radica en su capacidad para mitigar los efectos negativos del plástico en los ecosistemas marinos y terrestres, ya que se ha demostrado que el plástico de un solo uso es altamente perjudicial para la vida silvestre, los ecosistemas y el ser humano.

La situación obedece a que el plástico que llega a los mares tarda hasta cientos de años en degradarse y esto ocasiona la acumulación de residuos plásticos en playas, ríos y océanos, amenazando la biodiversidad y afectando la calidad del agua y el suelo. La ley 187, que prohíbe el uso de artículos específicos de plásticos de un solo uso, promueve la adopción de alternativas más sostenibles, reduciendo así la producción de desechos plásticos.

Además de los beneficios ambientales, la ley también promueve un cambio cultural en la sociedad, alentando a los ciudadanos y a las empresas a adoptar prácticas más conscientes y responsables, planteó la organización ambiental.

La gestión y el manejo inadecuado de los desechos sólidos trae consigo la contaminación de los océanos, la obstrucción de drenajes y las inundaciones.

Después de la ausencia y deficiencia en la implementación de un plan de ordenamiento territorial, este es el segundo problema ambiental de mayor importancia, según el análisis técnico Principales Problemas Ambientales de Panamá, elaborado por Miambiente.

La contaminación por plástico en los ecosistemas marino-costero en Panamá implica muchas complejidades, ya que la mayoría de la población de la ciudad capital y sus periferias reside en las cuencas de siete ríos importantes: Curundú, Matasnillo, Río Abajo, Matías Hernández, Juan Díaz, Tapia/Tocumen y Cabra.

Así lo planteó el gerente general de Marea Verde Álvaro Quirós, quien detalló que, de los siete ríos, solo Juan Díaz, Tapia/Tocumen y Cabra mantienen vivos sus ecosistemas ribereños.

El resto son ríos enfermos, contaminados e intoxicados por la gran cantidad de desechos que son arrojados por su población, señaló Quirós.

Lo anterior es respaldado por un estudio de caracterización de basura, realizado por la organización Marea Verde, luego de captar toneladas de basura en el BoB o barrera flotante ubicada, hasta julio de 2020, en el río Matías Hernández.

Dicho estudio muestra que el 22.2% de lo encontrado fueron botellas plásticas; 21%, foam; 6.9% acrilonitrilo butadieno estireno; 6.4% textiles, entre otros desechos. El BoB evitó, en poco más de un año, que 95 toneladas de basura terminaran en el océano.

Ahora el BoB se colocó junto a la gran rueda atrapadora de desechos en el río de Juan Díaz en septiembre de 2022.

Desde su inauguración, Wanda ha recogido alrededor de 100,000 libras de desechos y ha recuperado unas 20,000 libras de plástico para su reciclaje.


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