El Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá confirmó la Sentencia 45 de 18 de julio de 2022, dictada por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil, Jurisdicción de Protección al Consumidor, en contra del Instituto de Enseñanza Bilingüe, S.A., (Escuela Panama School) por falta de coordinación en el “aumento de costos de servicios de educación”, en lo que dispone los rubros de matrícula y mensualidades, entre otros, para el año lectivo 2019.
Así consta en el Edicto 425 -2023, donde se reitera la Sentencia 45-22 del 18 de julio de 2022, dictada por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil Jurisdicción de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.
La demanda fue interpuesta por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), debido a que el aumento que realizó el colegio se llevó a cabo sin cumplir con la debida coordinación establecida en el artículo 2 del Decreto 601 de 2015, por lo que la sentencia y el fallo en segunda instancia prohíbe el cobro.
Los tribunales de primera y segunda instancia declararon ilegal el aumento de los costos de los servicios de educación, por lo que ordenaron la devolución de las sumas pagadas por los padres de familia.
Al Departamento de Defensoría de Oficio de la Acodeco, le corresponderá ejecutar las acciones pertinentes, a fin que se lleve a cabo el fiel cumplimiento de lo accedido por las autoridades del Órgano Judicial, a favor de los padres de familia.
Recientemente, el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá también declaró ilegal el aumento de costos del servicio de educación en el año 2020 en el Colegio Nuestra Señora de Lourdes, ubicado en el corregimiento de Ernesto Córdoba Campos, en Panamá norte.