La Asociación de Universidades Particulares de Panamá (Auppa) manifestó su rechazo al proyecto de ley No. 508, que regula los descuentos que deben otorgar los colegios y universidades particulares, de acuerdo con la modalidad de enseñanza.
Para la Auppa, este proyecto “afecta en alto grado la calidad académica y la estabilidad económica de las universidades particulares del país”.
En un comunicado, la agrupación expresó que, a raíz de la emergencia sanitaria a causa de la Covid-19, las instituciones de educación superior realizaron una transición “satisfactoria” de la presencialidad o semipresencialidad a la educación a distancia, “haciendo ingentes esfuerzos económicos para adquirir nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de mantener la calidad de la educación”.
La Auppa expresó también que dicho proyecto de ley –propuesto por el diputado perredista Leandro Ávila– desconoce la libertad de empresa y atenta contra la seguridad jurídica, postulados que han sido ápice para el crecimiento económico del país.
El diputado Ávila ha argumentado que es injusto cobrar por la totalidad de un servicio que no se presta por completo.
“Pretender obligar a las universidades particulares a dar un descuento obligatorio del 20 al 30% en todas las modalidades de educación causaría el cierre de varias instituciones de educación superior, afectando la calidad educativa de nuestro país”, planteó la agrupación.
La Auppa consideró que es “erróneo” pensar que los costos en la educación virtual son inferiores a los costos de la educación presencial y señaló que las universidades particulares han invertido altas sumas de dinero “con el propósito de adecuarnos a la nueva realidad, tales como plataformas virtuales, softwares, servidores, capacitación del personal docente, además de continuar con los mismos gastos de nómina administrativa y docente”.
Ayer, miércoles, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto ley 508.
La propuesta –que modifica artículos de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación– dispone que cuando la enseñanza es virtual, los centros educativos y universidades particulares que tengan una matrícula superior a mil 100 estudiantes, deberán aplicar un ajuste del 30%; y los que tengan de 500 a mil 99, deben ajustar el 25%.