Un juzgado civil ordenó el embargo del 15% del excedente del sueldo del ministro de Desarrollo Agropecuario, Roberto Linares Tribaldos, como parte de un pleito privado con Enel Fortuna, S.A.
El embargo, inicialmente dictado el 14 de agosto de 2023, fue “ampliado” el 1 de agosto pasado para cubrir el 15% del excedente del salario mínimo devengado por Linares, así como el gasto de representación y cuentas por pagar en concepto de décimo tercer mes, bonificaciones, viáticos “y cualquier otro emolumento en calidad de funcionario del Ministerio de Desarrollo Agropecuario”.
La orden fue firmada por la juez suplente especial Carolina Portillo, del Juzgado Décimo Tercero del Circuito Civil, donde se dirime en primera instancia el pleito originalmente presentado por Linares contra Enel Fortuna, hace más de 20 años.
Consultado al respecto a través de su oficina de prensa, el ministro informó que la única quincena que ha recibido hasta ahora le llegó “intacta” y que no le han hecho ningún descuento a su salario.
La Prensa compartió con el ministro copia del Edicto 1715 de la juez Portillo, en el que se comunica la orden a favor de Enel Fortuna, pero su respuesta fue invariable: su salario no ha sido embargado.
Como ministro, Linares devenga un salario mensual de $3,500, más otros $3,500 en concepto de gastos.
El enfrentamiento entre Linares y Enel Fortuna fue inicialmente promovido por el hoy ministro.
En agosto de 2011, Linares demandó a la empresa hidroeléctrica por la ocupación de poco más de 115 hectáreas que, según él, le pertenecen. Por tanto, reclamó una indemnización de $15.5 millones por la “afectación y limitación a su derecho de propiedad”.
Esas tierras han sido utilizadas desde hace 26 años por Enel Fortuna para la formación del embalse donde opera su hidroeléctrica en Chiriquí. La empresa replicó que la finca se encuentra dentro del polígono destinado al desarrollo del proyecto hidroeléctrico y que fue vendida por Frank Linares Danz (abuelo del ministro Linares) al entonces Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), según consta en un contrato de compra-venta escriturado el 22 de noviembre de 1978.
Diez años después, el Estado entregó esa finca a Enel Fortuna para el desarrollo del proyecto de generación hidroeléctrica, pactado en un contrato de concesión firmado el 18 de diciembre de 1998.
El 21 de abril de 2016, el Juzgado Décimo Tercero le dio la razón a Enel. Linares no pudo probar su reclamo y, además, por orden del juzgado, fue condenado a pagar $25,000 en costas.
Luego, el 28 de febrero de 2020, el Primer Tribunal Superior confirmó la decisión del juzgado y, además, modificó la condena en costas, incrementándola a la suma de $476,857.14. Este monto no habría sido saldado por el ministro a la fecha, razón por la que Enel Fortuna promovió el embargo de su salario.
Linares intentó apelar ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), pero ahí también perdió: el 23 de julio de 2021, la Sala Civil le negó un recurso de casación contra la decisión del Primer Tribunal Superior y, posteriormente, el 6 de octubre de ese año, no accedió a una solicitud de aclaración de sentencia.
Por último, el 29 de marzo de 2022, el pleno de la CSJ no admitió un amparo de garantías constitucionales presentado por los abogados de Linares, agotando así todas las instancias posibles.
Linares, quien es ministro desde el 1 de julio pasado, fue parte del gobierno de Ricardo Martinelli (2009-2014), ocupando el cargo de administrador de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP). Antes fue funcionario del Ministerio de Asuntos del Canal, aunque su paso por esa oficina (en ese momento dirigida por Martinelli) no estuvo exento de polémica.
De hecho, un informe de auditoría de la Contraloría General de la República, del 13 de diciembre de 2005, determinó que Linares había incumplido con sus labores como coordinador del programa “Conozca su Canal” en la provincia de Chiriquí, ya que se le pagó salario por 712 días, “de los cuales no pudo sustentar 601 días de labores, originando un perjuicio económico al Tesoro Nacional por $40,068.67″.
La Fiscalía Anticorrupción inició una investigación por la presunta comisión de delitos contra el patrimonio (estafa y otros fraudes) en perjuicio del Ministerio de Asuntos del Canal. Sin embargo, el 18 de noviembre de 2011, la CSJ ordenó la nulidad de varias resoluciones dictadas por el Juzgado Decimocuarto Penal (incluyendo la providencia que fija fecha para celebrar la audiencia preliminar) por considerar que carecía de competencia, dado que -en el transcurso del proceso- Linares adquirió el estatus de administrador de la AMP y, por tanto, debía ser investigado directamente por el procurador general de la Nación y no por un fiscal.