Ministros no gozan de exoneración para autos personales, a diferencia de los diputados

Ministros no gozan de exoneración para autos personales, a diferencia de los diputados
La directora de la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA), Tayra Barsallo, enfatizó que los ministros de Estado no están autorizados para importar vehículos libres de gravámenes para su uso personal. Foto: Archivo


La directora de la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA), Tayra Barsallo, enfatizó este martes 21 de mayo que los ministros de Estado no están autorizados para importar vehículos libres de gravámenes para su uso personal y el de sus familiares dependientes, como equivocadamente indicó la Asamblea Nacional (AN) el día anterior.

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Barsallo remarcó que los ministerios (más no los ministros) pueden adquirir vehículos exonerados. “Las personas, los ministros, no tienen derecho a la importación [de automóviles]”, resaltó. Usualmente, los ministerios asignan un carro al ministro.

La Prensa consultó a Barsallo después de que la AN, a través de un comunicado, justificara el beneficio que tienen los diputados (principales y suplentes) de importar vehículos sin pagar los impuestos de introducción, alegando que son “las mismas prerrogativas, emolumentos y asignaciones” que ya tienen los ministros de Estado.


Una investigación de La Prensa reveló que 57 diputados principales (38 actuales y 19 del quinquenio 2014-2019) y 33 suplentes importaron vehículos por un monto de $5.3 millones entre 2019 y marzo de 2024.

La AN, en el comunicado divulgado el pasado lunes (el mismo día que La Prensa publicó su investigación), negó que los vehículos exonerados se pagaran con fondos públicos, pero no dijo nada respecto al contenido real de la nota periodística: que las arcas del Estado habían dejado de recibir $1.4 millones debido a los impuestos no pagados por estos automóviles, que en total eran 116, algunos de lujo y de alta gama.

El Decreto Ley 1 de 2008, en su artículo 81, describe las exenciones al impuesto aduanero de importación que tiene el Estado, entre las que destacan las exoneraciones al cuerpo diplomático acreditado en el país, entre otros. También se exonera la importación de alimentos, medicinas, equipos de asistencia técnica y para fines educativos.

‘Muy difícil’

El exministro de Economía y Finanzas (2014-junio de 2017), Dulcidio De La Guardia, afirmó que ningún ministro ha tenido o tiene los privilegios de los diputados. “Los ministros y viceministros no tienen derecho por ley a la exoneración de importación de vehículos. Si los importan, tienen que pagar los impuestos correspondientes como cualquier otro ciudadano”, indicó De La Guardia.

El exministro mencionó que otro de los beneficios contemplados en la Ley 49 de 1984 (que dicta el reglamento orgánico de la AN), que no tienen los ministros, es el pago de celulares personales, ya que cuando los miembros del Gabinete abandonan el puesto, tienen que entregar el móvil que les fue asignado durante el ejercicio del cargo.

Aunque se supone que ministros y diputados ganan el mismo salario ($7,000 al mes), De La Guardia opinó que a él le resultaría “muy difícil [comprar los vehículos a los montos que han pagado los diputados]. Prácticamente tendrían que utilizar todo el salario para comprar estos vehículos”.

Venta de vehículos

En días pasados, el diputado electo por el circuito 8-6, Manuel Samaniego, denunció en Telemetro Reporta que la importación de vehículos es un “negocio” que tenían algunos diputados, ya que importaban hasta 20 autos “y al final pueden ser comercializados por el diputado”.

La Ley 49 de 1984 permite que cada diputado adquiera un vehículo libre de gravámenes cada dos años; en el caso de los diputados suplentes, se amplía a cada tres años.

La directora de Aduanas recordó que el diputado debe esperar tres años para vender o traspasar el vehículo exonerado. Si lo hace antes, deberá pagar el impuesto de importación proporcional al valor del carro en ese momento. Es decir, el cálculo se realiza partiendo de la depreciación del vehículo de aproximadamente un 40%, por lo que habrá que pagar los impuestos del 60% restante. En el proceso de venta, el diputado debe solicitar a la ANA una certificación del valor, documento que entregará al municipio correspondiente para el traspaso del bien.

Posteriormente, dijo Barsallo, se calculan los impuestos que debe pagar el diputado o la persona que compra el vehículo, proceso que realiza un corredor de aduanas a través de la gestión de liquidación de los impuestos.

¿Qué pasa si el vehículo se declara como chatarra y se decide venderlo por piezas? Pues también tiene que recibir una nota de liquidación de Aduanas, precisó Barsallo. Agregó que la Contraloría General de la República también interviene al expedir un certificado en el que consta que el diputado cumplió con la normativa para recibir la exoneración de importación vehicular.

Según el reglamento interno de la Asamblea, el incumplimiento en el pago de impuestos y otros gravámenes al momento de vender el vehículo antes de los tres años posteriores a su adquisición tendrá responsabilidades legales.

En caso de que “el vehículo sea destruido por causa de accidente o que el propietario sea despojado de él definitivamente por robo, hurto o cualquier otra causa catalogada como pérdida total, el beneficiario de esta prerrogativa podrá acogerse a una nueva exención, siempre que pruebe debidamente los motivos que la justifiquen”, resalta la Ley 49 de 1984.


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