La ley suprema de un Estado es la Constitución, con mayúscula inicial. La distingue de otros Estados. A la lengua española, ese vocablo llegó en 1495 de la mano de Nebrija. En 1729, ingresó al Diccionario de Autoridades, tatarabuelo del DEL (Diccionario de la lengua española).
Constitución breve o extensa. La primera muestra esencia y garantiza permanencia. Símbolo de brevedad es la noestadounidense: 7 artículos originales más 27 enmiendas adicionadas. La panameña, 328 artículos. La española, 136.
Sobre el contrato ley 406, la Corte ha identificado violaciones a 25 artículos de la Constitución de 1972, que equivale al 7.6% del texto, si es que consideramos definitiva la expurgada de los magistrados. Si se tratara de la Constitución gringa, el 406 se habría pasado por manteca el 70% del contenido y de la española, el 20%. Todo un récord mundial. No pocos parroquianos identifican esas violaciones como simple error humano.
A esta Constitución, con semejante episodio en su historia, le preceden las de 1946, 1941 y 1904, la primera de la segunda república y que se inspiró en la colombiana de 1888 (Río Negro).
¿Qué nivel de institucionalidad política y gobernanza puede existir en una comunidad en que su ley suprema es sometida a garrotazos como quien intenta bajar un mango? Uruguay, Costa Rica y Chile están en el liderazgo institucional latinoamericano. Panamá puede aspirar a un sitial similar.
En ese texto están contenidos los factores reales de poder y cómo se desarrolla el ordenamiento jurídico. Si no se atiende, imagínate cómo será con las demás leyes, regulaciones y reglamento de tránsito.
Se establece la organización, los poderes de Estado y estructuras análogas, funcionamiento, y derechos y garantías de los habitantes.
El contrato ley 406, con aprobación legislativa y sanción presidencial, colisionó con los artículos 4, 32,43,46, 118 y otros veinte. Tratan de materias sobre derecho internacional, derechos individuales, extralimitación de funciones, acceso a la información pública, derecho de niñez, no retroactividad de la ley y régimen interno de la Asamblea Nacional.
Disponer de legalidad es herencia antigua, desde la fundación en 1510 de Santa María la Antigua de Darién, reforzado con el proceso de vida republicana, inaugurado en 1821, con altas y bajas, si bien desatender esa legalidad es deporte nacional, evidenciado en el presente avatar.
Ese deporte nacional, hermano del juegavivo, se practica a diario en La Joya y otras cárceles, en los excesos callejeros y viales, y se manifiesta en la impunidad normalizada, liderada por honorables y señores que reclaman respeto que, de paso, asegure la inmovilidad.
En los días previos al 20 de octubre, en el Legislativo una frase habitual de diputados era: si hay ilegalidades en el contrato, que sea la Corte que lo determine. ¿Dónde queda el juramento de respetar la Constitución?
Como no hay certeza del castigo, se extiende ese deporte nacional de la impunidad. Del latín impunitas, irrespetas la Constitución y la ley, no pasa nada, resultas indemne: no hay castigo. Fuero y licencia para incumplir la ley. Que sean los otros que la cumplan. Se pisotea el pacto social del que surge una Constitución.
A nuestra república en harapos, con los poderes Legislativo y Ejecutivo, de espaldas a la sociedad que les ofreció aliento, la salva el Órgano Judicial. Con una posición incuestionable y esperanzadora. Respetar la Constitución, lo primero, y honrarla: la Calle 50, de heroicas y multitudinarias manifestaciones, rebautizarla con el nombre de Calle Constitución.