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Fuerza mayor y caso fortuito
Consecuencias jurídicas

Fuerza mayor y caso fortuito

Miguel Antonio CarrizoHace 5 añosEl día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud (OMS/OPS), declaró la enfermedad coronavirus (covid-19) como pandemia, en virtud de la propagación de la enfermedad a nivel mundial por la cantidad de personas afectadas por dicho virus. Debido a ello, el gobierno nacional emitió una serie de Decretos Ejecutivos en los cuales, a parte de las medidas obligatorias de salud contenidas en tales resoluciones, se dispuso también el cierre temporal obligatorio de múltiples actividades económicas como consecuencia de la mencionada declaración de salud, todo lo cual derivó en una evidente afectación de garantías constitucionales, verbigracia, el derecho al trabajo y a la propiedad privada, en cuanto al ejercicio del derecho de dominio se refiere. En ese sentido, salta al tapete nacional la interrogante si es aplicable o no la figura jurídica de la fuerza mayor o caso fortuito para aquellas obligaciones contractuales civiles y mercantiles existentes, y que fueron temporalmente suspendidas producto de la crisis sanitaria decretada.
Cuando se desvirtúa la realidad de los hechos
LITIGIO TERRITORIAL

Cuando se desvirtúa la realidad de los hechos

Miguel Antonio Carrizo | opinion@prensa.comHace 16 años“La realidad supera a la fantasía”, esta frase celebre que se antepone al problema que se viene suscitando en la provincia de Bocas del Toro entre la empresa Ganadera Bocas, S.A y los nasos. Problema, como bien señalo, totalmente fantasioso al tenor de la información y artículos publicados, los cuales desvirtúan la realidad de los hechos, confundiendo a la ciudadanía con un enfoque errado sobre el problema. Lo real, y no lo fantasioso, es que la empresa Ganadera Bocas, S.A. es la legítima propietaria de la finca No. 102, inscrita en el tomo 4, folio 420, de la sección de la propiedad del Registro Público, desde el año de 1963, y se encuentra ubicada en la provincia de Bocas del Toro, siendo utilizada por su propietario de manera pública e ininterrumpida. Inmueble que desde su constitución siempre fue propiedad privada, toda vez que perteneció desde 1911 hasta 1963 a la empresa United Fruit Company, desvirtuando cualquier otro derecho de titularidad que se reclame.
Cuando se desvirtúa la realidad de los hechos
LITIGIO TERRITORIAL

Cuando se desvirtúa la realidad de los hechos

Miguel Antonio Carrizo | opinion@prensa.comHace 16 años“La realidad supera a la fantasía”, esta frase celebre que se antepone al problema que se viene suscitando en la provincia de Bocas del Toro entre la empresa Ganadera Bocas, S.A y los nasos. Problema, como bien señalo, totalmente fantasioso al tenor de la información y artículos publicados, los cuales desvirtúan la realidad de los hechos, confundiendo a la ciudadanía con un enfoque errado sobre el problema. Lo real, y no lo fantasioso, es que la empresa Ganadera Bocas, S.A. es la legítima propietaria de la finca No. 102, inscrita en el tomo 4, folio 420, de la sección de la propiedad del Registro Público, desde el año de 1963, y se encuentra ubicada en la provincia de Bocas del Toro, siendo utilizada por su propietario de manera pública e ininterrumpida. Inmueble que desde su constitución siempre fue propiedad privada, toda vez que perteneció desde 1911 hasta 1963 a la empresa United Fruit Company, desvirtuando cualquier otro derecho de titularidad que se reclame.
La reforma salarial
NECESIDADES EMPRESARIALES Y LABORALES.

La reforma salarial

Miguel Antonio Carrizo | opinion@prensa.comHace 17 añosEl aumento del salario mínimo es un tema de mucha importancia para el país, y en el se encuentran involucrados tanto el Gobierno como la empresa privada. La discusión se centra o se basa principalmente en el alto costo de la vida, que para algunos es ya insostenible. Esta es una realidad que es indiscutible, pero lo que sí es discutible es la forma como se pretende abordar y solucionar el tema.
Transacción, la solución de conflictos
‘MáS VALE UN MAL ARREGLO QUE UN BUEN PLEITO’.

Transacción, la solución de conflictos

Miguel Antonio Carrizo | opinion@prensa.comHace 17 añosLa transacción no es más que un contrato bilateral que pone término a un juicio o se previene uno futuro. Nuestro Código Civil, en su artículo 1500, define la transacción como “un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que habían comenzado”.
El abandono de nuestros tesoros
PATRIMONIO HISTÓRICO.

El abandono de nuestros tesoros

Miguel Antonio Carrizo Opinion@prensa.com | Hace 17 añosQué tristeza es percibir el abandono en que se encuentran inmersos nuestros tesoros arqueológicos, históricos y culturales, que son parte de la esencia de nuestra existencia como país, aunado a que representan la envidia de muchos; sin embargo, para otros no son más que cosas viejas y sin valor alguno.

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